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El Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo del reglamento de Extranjería que permitía la extinción de las autorizaciones de residencia temporales cuando se hubieran producido ausencias de España superiores a 6 meses en el plazo de 1 año. Sin entrar en profundidades sobre el argumentario legal, que puede leerse en este enlace, es necesario indicar que este requisito podría reaparecer en el futuro si se introduce en una Ley Orgánica, ya que lo que el Tribunal Supremo ha indicado es que esto debería estar regulado en la Ley de Extranjería y no en un Reglamento que es un rango legal inferior. 

Esta cuestión tiene importantes implicaciones que deben ser tenidas en cuenta en los diferentes tipos de autorizaciones de residencia existentes: 

  • Aquellas personas que tengan una residencia temporal podrán renovarla sin problema, aunque hayan permanecido fuera de España más de 6 meses en el plazo de 1 año. Sin embargo, esto podría cambiar si se regula de nuevo la extinción por ausencias en una norma con rango legal adecuado. Igualmente, para poder renovar una residencia temporal habrá que acreditar los requisitos que se exijan en cada caso más allá de lo relativo a permanencia, por ejemplo, en caso de residencia y trabajo haber trabajado mínimo 3 meses por año, o en caso de residencia no lucrativa disponer de recursos económicos suficientes y seguro médico privado. 
  • Respecto a los titulares de residencia no lucrativa también hay una implicación importante: si ya no se exige pasar en España más de 6 meses al año, podrían mantener su permiso ausentándose más de 183 días y por tanto no ser residentes fiscales en España. Esto hasta ahora no ocurría y solo era posible en caso de tener una residencia como inversor, que no obligan a pasar un tiempo mínimo en España como sí ocurría con las residencias no lucrativas.  
  • Otra cuestión a tener en cuenta es los periodos de ausencia permitidos para poder solicitar una residencia de larga duración en España. La regulación indica que para obtener la residencia de larga duración no pueden existir ausencias superiores a 10 meses en total en el plazo de 5 años anteriores a la solicitud, lo que no ha cambiado. Esto implica que si ha habido ausencias de más de 6 meses por año se podrá renovar igualmente una autorización de residencia temporal pero no obtener una residencia de larga duración. 
  • Por último, en relación con las solicitudes de nacionalidad por residencia también hay matices que aclarar. Pese a poder mantener la residencia temporal aunque existan ausencias importantes, para que se conceda la nacionalidad española por residencia, actualmente se sigue el criterio de la “residencia efectiva”, que según entiende el Tribunal Supremo: “hace referencia a la no interrupción del plazo y respecto a este punto, este Tribunal viene entendiendo que la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúa por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer excepcionalmente en el extranjero por razones de trabajo o estudios.” Esta cuestión conlleva que debe analizarse la situación particular de cada solicitante de nacionalidad que haya permanecido periodos relevantes fuera del país para valorar si pese a esas ausencias puede acreditar una residencia efectiva en España o por el contrario no y por tanto no le será concedida la nacionalidad aún teniendo residencia legal, continuada y anterior a la solicitud.   



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