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  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria también confirma la sanción de 3.005 euros a otro cazador que viajaba en el mismo vehículo por utilizar los focos de noche para alumbrar a las piezas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado las sanciones impuestas por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación a un cazador que viajaba de noche en un vehículo con el arma desenfundada, llevaba munición prohibida y, además, empleaba focos para alumbrar a las piezas.

El tribunal también ha confirmado la sanción a otro cazador que viajaba en el mismo vehículo por el uso de los focos, si bien ha anulado la que el Gobierno regional le impuso por llevar munición prohibida, ya que considera que tal infracción muy grave la comete el propietario del arma, que no era este cazador sino el anterior.

En sendas sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo da respuesta a los recursos planteados por los dos cazadores contra las sanciones impuestas a raíz de la denuncia de los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil que les sorprendieron de noche en la subida al puerto de San Glorio.

El tribunal ha considerado que ambos se encontraban realizando “una acción cinegética prohibida” y para llegar a tal conclusión pone en valor la “contundencia probatoria” de la denuncia y la posterior declaración de los agentes del SEPRONA.

Al primero, el propietario del arma, la administración lo sancionó con 6.310 euros y con la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para su obtención por un periodo de tres años, al considerarle autor de dos infracciones muy graves –llevar munición prohibida y emplear focos- y otra grave –llevar el arma desenfundada. Ahora el tribunal ha confirmado estas sanciones.

Al segundo, que viajaba junto al anterior en el vehículo, la Consejería de Medio Rural sancionó por dos infracciones muy graves –las mismas que atribuyó al anterior- con 6.010 euros y también la retirada de la licencia y la inhabilitación para su obtención durante el mismo periodo, tres años.

Sin embargo, en este segundo caso la Sala ha anulado una de las infracciones muy graves –la de llevar munición prohibida-, por lo que finalmente deberá pagar 3.005 euros, perderá su licencia de caza y no podrá obtenerla hasta dentro de un año y medio.

Cazar no es sólo disparar un arma

En sus sentencias, al Sala subraya la “contundencia probatoria” de la declaración de los agentes del SEPRONA, que en juicio ratificaron su denuncia en la que describieron cómo los dos sancionados utilizaban el foco desde el vehículo mientras subían el puerto de San Glorio “con barridos en todas las direcciones”.

Asimismo, dijeron que al darles el alto, los pasajeros del vehículo manifestaron “estar dando una vuelta” y que “en ningún momento adujeron la búsqueda de la res enferma” a la que se refieren los dos hombres en sus respectivos recursos para explicar el uso de las luces.

Además, señala la Sala que “la utilización del foco mediante barridos potentes de luz mientras subía el vehículo el puerto de San Glorio denota la acción de cazar y no la búsqueda de res alguna, máxime cuando en el vehículo se encontraron los elementos precisos para llevar a cabo la acción de cazar”.

En este punto, el tribunal explica que el acto de cazar va más allá de la acción de disparar pues “se considera acción de caza el uso de armas, artes y otros medios para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales como piezas de caza con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura”.

“El no haber cobrado ninguna pieza o no llegar a disparar el arma no impide reconocer que una persona pudiera estar cazando, como ha ocurrido en el supuesto de autos”, añaden las sentencias.

La sanción por munición prohibida para quien la utiliza

Finalmente, en relación a la sanción por llevar munición prohibida que apareció tirada en el interior del vehículo, el tribunal tiene dudas de que pueda sancionarse “a los que participaban en la acción de caza sin tener pleno conocimiento de la tenencia de dicho cartucho”.

“De dicha infracción muy grave no puede hacerse responsable a alguien que no estaba, en principio, en circunstancias de utilizar la escopeta porque pertenecía a otra persona que era el dueño del automóvil”, explica.

Sin embargo, sí confirma la sanción al propietario del arma por llevar munición prohibida, pues “no hay duda de que la infracción la comete el propietario del arma, aunque no fuese hallado en su poder el cartucho, pues entendemos que se deshizo del cartucho prohibido al ver que los agentes les hacían señales para que se detuvieran”.

Estas sentencias no son firmes y contra las mismas cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 




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