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El recurso especial en materia de contratación es un recurso que puede interponerse contra actos administrativos relativos al procedimiento de contratación pública.

Vamos a analizar sus características y el procedimiento para interponerlo.

Características del recurso especial en materia de contratación

Las principales características del recurso especial en materia de contratación son:

  • Potestativo. Esto quiere decir que no es obligatoria su presentación, pudiendo interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo.
  • De naturaleza administrativa. El objetivo de este recurso es solicitar la revisión de una resolución administrativa.
  • Gratuito. No será necesario el abono de tasas para su interposición.
  • Pone fin a la vía administrativa. Su resolución es firme y no caben recursos administrativos contra ella.

El aspecto más relevante es el hecho de que frente a los actos susceptibles de recurso especial no cabe la interposición de otros recursos administrativos ordinarios.

No cabe la interposición de este recurso contra cualquier expediente de contratación. Sólo puede interponerse cuando el valor estimado del contrato supera los límites que se señalan a continuación o frente a contratos administrativos especiales o subvencionados en los que no sea posible fijar su precio. Los umbrales mínimos para poder interponer este tipo de recursos son los que se indican seguidamente:

  • Contratos de obras y concesión de obras y servicios cuyo valor estimado supere los 3 millones de euros.
  • Contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado supere los 100.000 euros.
  • Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto alguno de los contratos anteriores.

Además, no todas las actuaciones derivadas del expediente son recurribles. Los actos recurribles mediante el recurso especial en materia de contratación son:

  • Anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales en los que se fijen las condiciones de contratación.
  • Actos de trámite que decidan sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar en el procedimiento o provoquen indefensión.
  • Acuerdos de adjudicación.
  • Incumplimiento de las modificaciones en el pliego de cláusulas administrativas que debieran haber sido objeto de nueva adjudicación.
  • Encargos a medios propios que no cumplan los requisitos legales.
  • Acuerdos de rescate de concesiones.

Los órganos competentes para su resolución son:

  • En el ámbito estatal, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
  • En el ámbito autonómico, la competencia vendrá determinada por la normativa de cada Comunidad Autónoma o se otorgará la competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
  • En el ámbito local, en las Comunidades Autónomas con competencia se determinará la gestión local mediante normativa. En los municipios de gran población y Diputaciones Provinciales se podrá crear un órgano especializado.

Cuál es la normativa aplicable

El recurso especial en materia de contratación se regula fundamentalmente tanto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) como en el  Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que se mantiene aún en vigor en todo aquello que no contradiga a la LCSP.

Procedimiento a seguir para presentar un recurso especial en materia de contratación

Tanto la forma como el lugar de interposición de este recurso se regula en el artículo 51 de la LCSP.

Se redactará un escrito en el que se detallará el acto recurrido y el motivo por el que se recurre. Además, se incluirán las pruebas de estos motivos alegados y las medidas cautelares que se quieran solicitar. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Documento que acredite la representación del compareciente.
  • Documento de legitimación del actor, si se ha transmitido.
  • Copia del acto recurrido o número de expediente publicado en el boletín oficial.
  • Documentos en los que se fundamente el recurso.
  • Dirección de correo electrónico para las notificaciones.

Toda esta documentación junto con la documentación deberá presentarse en uno de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Estos lugares de presentación son:

  1. Registro electrónico del organismo al que se dirija.
  2. Oficinas de Correos.
  3. Embajadas y oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. Oficinas de registros.
  5. Registro del órgano de contratación o del órgano competente para su resolución.
  6. Cualquier otro establecido por la normativa vigente.

Como hemos visto, el recurso especial en materia de contratación es un recurso potestativo que pone fin a la vía administrativa cuando se recurren actos relativos a la contratación en la Administración Pública. Para ello, será necesario presentar en alguno de los lugares permitidos en la normativa un escrito detallando el acto recurrido y el motivo, incluyendo pruebas y otra documentación, como la identificación y el correo electrónico.




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