El derecho a una nacionalidad aparece consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 en su artículo 15: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad”.
Así pues, las normas que contempla nuestra carta magna relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que reconoce se interpretarán de conformidad con la DUDH y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España
Del mismo modo, el artículo 11 CE dice que “La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”.
La nacionalidad es el vínculo que une a cada individuo con un Estado. Ésta puede ser originaria o derivativa y según el art. 9.1 CC va a determinar la ley en virtud de la cual se regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.
Requisitos para la adquisición de nacionalidad por residencia
Años de residencia
Por cuanto a la adquisición de la nacionalidad derivativa ésta puede serlo por opción, carta de naturaleza o residencia. El art. 22 del código civil dispone que “Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado 10 años. Serán suficientes 5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y 2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes”.
No obstante bastará el tiempo de residencia de 1 año para:
a) El que haya nacido en territorio español
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles”.
En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.
El art. 23 establece los requisitos para la validez de la adquisición de la nacionalidad por residencia:
a) Que el mayor de 14 años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países (iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal) y los sefardíes originarios de España.
Como sabemos este último apartado ha sido modificado por Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, de modo que quienes vengan a adquirir la nacionalidad española por residencia siendo su origen sefardí no deban renunciar previamente a su nacionalidad para adquirir la española.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro civil español.
Pues bien, la Disposición Final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, ha establecido un nuevo procedimiento desarrollado en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Dicho procedimiento es netamente administrativo y se basa en la tramitación electrónica en todas sus fases, lo que permite reducir sensiblemente los plazos de resolución.
El procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia será electrónico en todas sus fases, desde la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia hasta su resolución, sin perjuicio de la posible presentación de la solicitud en cualquiera de las formas previstas en el reglamento aprobado por el citado Real Decreto.
No obstante, las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso. En caso contrario, las notificaciones se realizarán en soporte papel.
Quienes actúen como representantes de los interesados ejerciendo una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria estarán obligados a relacionarse siempre con el Ministerio de Justicia a través de medios electrónicos. En los demás casos, las comunicaciones por medios electrónicos deberán ser solicitadas y consentidas de modo expreso por los interesados o sus representantes legales.
El procedimiento se inicia por solicitud del interesado o de su representante legal o voluntario, en formato electrónico, presentada en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, acompañada de la siguiente documentación general, incluida, cuando proceda, la acreditación de la representación la cual será escaneada y remitida junto con el resto de documentos.
Documentación general
a) Emancipados o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad modificada judicialmente.
La solicitud la presentará directamente el interesado, adjuntando la documentación que se establece a continuación:
1.º Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
2.º Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales. En casos justificados de imposibilidad de aportación de dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá solicitarse al Encargado del Registro Civil, con carácter previo a la presentación de la solicitud de concesión de nacionalidad por residencia y siempre que sea posible, diligencia donde consten los datos de nacimiento y filiación del promotor conforme a las reglas relativas al procedimiento de inscripción del nacimiento fuera de plazo recogido en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.
3.º Pasaporte completo y en vigor del país de origen. Debe coincidir con el del país de origen que conste en la tarjeta de residencia.
4.º Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido conforme a los Convenios Internacionales. En el caso de nacionales de países de la Unión Europea se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen.
Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, debidamente traducido y legalizado. Sólo serán admisibles cuando sean expedidos en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen.
5.º Justificante del pago de la tasa.
6.º En el caso de menores emancipados legalmente, escritura pública de emancipación o Auto del Juez Encargado del Registro Civil.
7.º En el caso de personas casadas certificado de matrimonio del país de celebración, debidamente traducido y legalizado en su caso.
b) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
1.º Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line. En el caso de más de un representante legal deberá adjuntarse en todo caso el modelo de solicitud normalizado firmado por ambos.
2.º Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales. En casos justificados de imposibilidad de aportación de dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá solicitarse al Juez encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, con carácter previo a la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, y siempre que sea posible, diligencia donde consten los datos de nacimiento y filiación del promotor conforme a las reglas relativas al procedimiento de inscripción del nacimiento fuera de plazo recogido en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.
3.º Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea.
4.º Justificante del pago de la tasa.
5.º Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, conforme a lo establecido en los artículos 20.2 a) y 21.3 del Código Civil y el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015.
6.º Documento de identificación del representante o representantes legales.
7.º Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial.
c) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o incapacitados legalmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:
1.º Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
2.º Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales. En casos justificados de imposibilidad de aportación de dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá solicitarse al Juez encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, con carácter previo a la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, y siempre que sea posible, diligencia donde consten los datos de nacimiento y filiación del promotor conforme a las reglas relativas al procedimiento de inscripción del nacimiento fuera de plazo recogido en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.
3.º Pasaporte completo documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea
4.º Justificante del pago de la tasa.
5.º Certificado de centro de formación, residencia o acogida.
6.º Documento acreditativo de la representación legal.
7.º Documento de identificación del representante o representantes legales.
En el momento de presentación electrónica de la solicitud se facilitará al interesado un justificante de presentación con la fecha y hora de la solicitud y un número de expediente que le permitirá consultar el estado de tramitación en cualquier momento a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En los expedientes iniciados en papel en los Registros Civiles u órganos administrativos autorizados, en el momento de la presentación se facilitará al interesado un justificante de entrega con la fecha y hora de la solicitud. El número de expediente se comunicará al interesado una vez la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Validez de los documentos
Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición.
Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán estar debidamente legalizados conforme a los Convenios Internacionales.