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El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto,  de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha introducido varias reformas, entre ellas la relativa a los visados y autorizaciones de estudiantes (estancia por estudios) y determinadas autorizaciones de residencia.

¿Cómo se consigue un visado y autorización de estancia por estudios?

Una estancia por estudios es aquella autorización que permite permanecer en España para estudiar o ampliar los estudios en un centro de enseñanza homologado oficialmente y a jornada completa.

Para la concesión de dicha estancia por estudios, se exigen los siguientes requisitos:

  • No ser un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No tener una prohibición de entrada en España.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de otros países con los que España tenga firmado un convenio al respecto.
  • Disponer de medios económicos suficientes para mantenerse en España y para volver a su país, así como para sus familiares, en el caso que éstos acompañen al solicitante.
  • Disponer de una seguro médico público o privado. En el caso del seguro médico privado, la cobertura debe ser completa, incluyendo gastos de hospitalización, sin copagos y sin carencias en caso de urgencias.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, a jornada completa y haber abonado el coste de la matrícula.
  • Presentar un certificado médico conforme el solicitante no padece ninguna enfermedad que pueda tener una repercusión de salud pública grave.

Asimismo, si el solicitante es menor de edad y no viene acompañado de sus padres o tutores, se requerirá una autorización de éstos, que indique el nombre del centro y el período de estancia.

Cuando la estancia por estudios sea superior a 6 meses y el solicitante sea mayor de edad, se exigirá presentar una certificado de antecedentes penales en España y en los países en los que ha residido durante los últimos cinco años.

La estancia por estudios debe ser presentada en el Consulado de España del lugar de residencia del solicitante, cuyo plazo de resolución máximo es de un mes. La duración de la autorización será la de los estudios o, si éstos tienen una duración de más de un año, se concederá por un plazo máximo de un año, renovable.

¿Qué novedades ha introducido el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto?

  • Se permite al extranjero solicitar una autorización de estancia por estudios directamente en la Oficina de Extranjería del lugar de su domicilio, cuando éste se encuentre regular en territorio español y presente su solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación legal.
  • La solicitud de estancia por estudios para realizar programas de enseñanza superior se podrá presentar por el propio centro. Si el extranjero se encuentra fuera de España, una vez concedida la citada autorización, deberá obtener el correspondiente visado.
  • A través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el extranjero que resida fuera de España, o se encuentre en territorio español de manera regular, podrá solicitar una autorización de estancia por estudios para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas y privadas.
  • Se introduce la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, siempre que el estudiante haya finalizado sus estudios en una institución de educación superior. En este caso, podrá permanecer en territorio español por un máximo de 12 meses con el objetivo de buscar empleo o emprender un negocio.
  • Posibilidad de obtener una autorización de residencia de prácticas en el caso de extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud, o estén realizando estudios que permitan obtener dicho título, tanto en España como en el extranjero. Es necesario contar con un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas dentro del mismo campo académico y con el mismo nivel de cualificación que el título de educación superior obtenido.




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