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  • Nuestros abogados expertos de Legálitas repasan las principales multas y sanciones consideradas como conducción temeraria al volante.

El uso del móvil mientras se conduce, cuando no se hace con manos libres, siempre ha sido objeto de sanción. En este sentido, se distinguen dos tipos de infracciones.

Cuando al conductor se le observe sujetando con la mano un dispositivo de telefonía móvil mientras conduce, aunque no esté haciendo ningún uso del terminal, estará cometiendo una infracción grave que será sancionada con multa de 200 euros y con la pérdida de 6 puntos.

También serán denunciados y sancionados con 200 euros y pérdida de 3 puntos si se observase que el conductor pulsa algún botón del teléfono, aunque no le sujete con la mano y vaya colocado en algún tipo de soporte.

Igualmente, será sancionable con la pérdida de 3 puntos y la sanción económica de 200 euros, los que lleven un auricular y quién utilice manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.

En este sentido, tampoco se podrá utilizar ni el teléfono móvil, ni auriculares, cuando se conduzca un vehículo de movilidad personal, tales como bicicletas, patinetes eléctricos o similares.

¿Qué distracciones están penadas al volante?

Una de las premisas más importantes que establece la normativa aplicable a la conducción y circulación es la obligación de todo conductor de estar, en todo momento, en condiciones de controlar el vehículo, mantener la atención permanente a la conducción y el campo necesario de visión que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

Por lo tanto, todas las acciones que impliquen perder el campo de visión o que puedan suponer una falta de atención a la conducción, así como la posible falta de control del vehículo serán consideradas infracciones graves y, por ello, catalogadas como conducción negligente, lo que podría suponer una multa de hasta 200 euros.

Podrán ser sancionadas, por no prestar la atención necesaria o por perder el campo de visión, acciones como quedarse mirando un accidente, besarse o discutir con la pareja girando la cabeza hacia el lado, comer o beber mientras se conduce, ir mirando un mapa en papel, leer un documento escrito o maquillarse o pintarse labios, ojos o cejas, etc. Es decir, todas aquellas acciones que supongan perder el campo de visión o no prestar la suficiente atención a la conducción.

No obstante, si estas mismas acciones generasen un evidente peligro para el resto de los usuarios de la vía, también podrían ser consideradas como conducción temeraria y, en ese caso, la multa sería de 500 euros y supondría la pérdida de 6 puntos.

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Consecuencias de conducir a una velocidad superior a la permitida

Una de las infracciones más habituales en la conducción es superar los límites de velocidad. Por ello, hay que recordar que el citado límite puede estar fijado por ser el genérico según el tipo de vía, por una señalización específica, pero, además, también dependerá del tipo de vehículo que se conduce.

Así, por ejemplo, conducir cualquier vehículo distinto a un turismo, en general, supone tener que respetar unos límites de velocidad inferiores, incluso, a los genéricos de la vía o, incluso, por debajo de los fijados en la señalización existente (que suele indicar el límite para los turismos y motocicletas, pero no para el resto de los vehículos).

Por otro lado, los límites de velocidad serán distintos para autovías y autopistas que, para el resto de las carreteras convencionales. Por ello, hay que tener siempre en cuenta la vía por la que se circula.

Estos son los límites para cada tipo de vía y cada clase de vehículos:

velocidad permitida

Cualquier conductor que supere los límites de velocidad establecidos será sancionado con multas de entre 100 y 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, de conformidad a los tramos fijados en el siguiente cuadro:

Sanciones por exceso de velocidad

¿A qué velocidad se considera ya delito?

Se debe tener mucho cuidado si se circula a una velocidad excesiva, especialmente, en vías que discurren por el interior de las ciudades o pueblos, ya que, si se superase en más de 60 km/h el límite establecido, se estaría cometiendo un delito penal.

Del mismo modo, aquellos que superen en más de 80 km/h el límite fijado en una vía interurbana, es decir, que une varias localidades, también, sería juzgado como autor de un delito contra la seguridad vial.

En este sentido, conforme señala el código penal, quién conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida reglamentariamente en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, con multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Si al exceso de velocidad se sumase un positivo en alcoholemia o drogas, penalmente podría considerarse una temeridad manifiesta y al ponerse en peligro la vida o la integridad de las personas, el conductor podría ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

Por último, con relación a las condenas penales, quien sea condenado por sentencia judicial a la retirada del carné, una vez cumplido ese plazo, previamente a volver a conducir deberá realizar el mismo curso que aquellos que hubiesen perdido todos los puntos. Si además la condena fuese de privación del permiso de conducir por tiempo superior a dos años también sería obligatorio realizar y superar el correspondiente examen como quien pierde todos los puntos. Una vez recuperado, el carné pasaría a tener un saldo de 8 puntos.

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¿Es obligatorio parar ante un control de velocidad?

Cuando se produce una infracción por superar los límites de velocidad no es obligatorio que haya un agente que detenga al vehículo infractor y denuncie al conductor, ya que la normativa señala que cualquier infracción que sea captada por imagen puede ser notificada con posterioridad, sin necesidad de ser entregada en el acto al conductor. Esa notificación podría llegar al domicilio del propietario del vehículo que, a su vez, podría identificar a la persona que condujese el vehículo y el día y hora de la infracción.

Si en el lugar de la infracción o unos kilómetros más adelante, se encontrase un agente que nos diera el alto, existe obligación de parar, ya que, no obedecer cualquier orden dada por un agente supone otra infracción grave que podría suponer una sanción de 200 euros y la pérdida de 4 puntos.

Multas por conducir con el carné o la ITV caducados

Conducir con el carné caducado o la ITV vencida son dos infracciones consideradas graves y, por ello, el responsable sería sancionado con multa de 200 euros.

En este sentido, hay que recordar que no existe ningún plazo de cortesía y, por lo tanto, si no queremos ser denunciados tendremos que renovar el carné o pasar la Inspección Técnica antes de la fecha de vencimiento.

Por lo que respecta a la infracción por conducir con el permiso de conducción caducado, el responsable siempre será el titular del carné y persona que conducía sin tenerle en regla y en vigor. Mientras que, por lo que respecta a la ITV, el responsable y, por lo tanto, sancionado será el titular del vehículo que es la persona a quién la Ley obliga a tener el vehículo con toda la documentación en vigor y correcta.

Igualmente, hay que destacar que, hoy en día, aunque se haya superado la fecha de caducidad por mucho tiempo, en cualquier momento se puede renovar por los cauces normales.

En el caso de la ITV, también hay que tener en cuenta el resultado de la inspección llevaba a cabo, ya que, si al ir a pasar la ITV el resultado fuese desfavorable, el vehículo sólo podría circular para ir desde la estación de inspección hasta el correspondiente taller para ser reparadas las deficiencias.

Si el resultado fuese negativo, el vehículo no debería circular y debería ser trasladado en grúa hasta el taller para reparar las deficiencias detectadas. En este último caso, si el vehículo circulase teniendo la ITV negativa podría ser denunciado por la comisión de una infracción muy grave y el propietario del vehículo sería sancionado con multa de 500 euros.

Por último, señalar que en casos de conducir con el carné caducado y conducir sin tener pasada la ITV, el vehículo podría ser objeto de inmovilización e, incluso, de traslado al depósito correspondiente, en cuyo caso, los gastos de retirada y depósito del vehículo siempre serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el verdadero responsable de la acción.

 

En patinete eléctrico o bicicleta, ¿cuál es mi responsabilidad si choco con un ciudadano?

Los patinetes eléctricos y las bicicletas son vehículos y, por lo tanto, tendrán que cumplir todas las normas que afectan a la circulación como cualquier otro tipo de vehículo.

La normativa establece que los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras. Por lo tanto, no es necesario que atropellen a un peatón, sino que basta con que circulen por la acera para que su conductor sea denunciado por la comisión de una infracción grave y sancionado con multa de 200 euros.

Si además se produjese un evidente peligro y se pusiese en riesgo al resto de los usuarios de la vía, podría ser considerada una infracción muy grave por conducción temeraria y, en ese caso, la multa sería de 500 euros.

En ambos casos, no debería haber pérdida de puntos, puesto que la ley sólo establece dicha sanción cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción y, actualmente, no se exige ningún tipo de permiso para conducir patinetes eléctricos o bicicletas.

En cualquier caso, siempre existirá una responsabilidad civil por los daños que el conductor de un vehículo de movilidad personal o una bicicleta puedan causar a otra persona o a las cosas como consecuencia del uso indebido, inadecuado o incorrecto de este tipo de vehículos.

Conoce en este manual las multas y sanciones como conductor y peatón. 

¿Has tenido problemas con alguna conducta temeraria al volante y necesitas asistencia legal? Recuerda que con Legálitas puedes contar con un abogado todas las veces que lo necesites para que te ayude a resolver todos tus asuntos legales.

Miguel Molina | Abogado de Legálitas

Referencias legales:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.




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