El año 2022 ha comenzado en Justicia igual que terminó el 2021: con un clima de tensión poco recomendable y sin certezas todavía del retorno a la seguridad jurídica al que todos los profesionales apelamos.
En este contexto, mirando al pasado, pero, sobre todo, mirando al futuro, urge reconsiderar la «hoja de ruta» impuesta por los actores institucionales y, sobre todo, por los Ministerios de Justicia y Hacienda.
En el caso particular que representamos las entidades especializadas es imprescindible subrayar que la inseguridad jurídica (sobre todo, normativa) se ha cebado con nosotros de forma especialmente incisiva. Prueba de ello son los vaivenes legislativos con el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (que impuso la subasta extrajudicial), el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (que volvió al modelo ordinario), o la Ley 3/2020, de 18 de septiembre (que ratificó el modelo del texto refundido) y la tramitación —sorprendentemente, urgente— del Proyecto de ley de reforma de la Ley Concursal que ahora mismo se encuentra en tramitación parlamentaria y, con mucha posibilidad, será objeto de importantes enmiendas por los grupos políticos.
La traducción profesional y práctica de todo lo anterior es presumible para cualquiera: inestabilidad de las plantillas laborales, retracción del crédito y la inversión, mayor congestión y volumen de trabajo en los Juzgados y Tribunales, y, sobre todo, un debilitamiento de la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia.
No se reflexiona lo suficiente y no con la habitualidad que sería necesaria sobre la relevancia de la confianza y, por extensión, de la seguridad jurídica, en todo lo que afecta a los procedimientos de insolvencia. Y es que, acudir al concurso de acreedores, exponerse a una liquidación de nuestros activos, o quedar sujetos al criterio del Juez de lo mercantil o del administrador concursal, es algo que, para las empresas y particulares, requiere, como es de sentido común, de una notable dosis de confianza. Nuestra misión como profesionales del Derecho de insolvencia (jueces, LAJs, entidades especializadas…) es, ante todo, dotar al concursado y a los acreedores de la confianza que ha sido defraudada, dolosa o negligentemente, en la fase preliminar a la declaración de insolvencia. Si la seguridad jurídica es relevante en cualquier sector del ordenamiento normativo, en el espacio que representa el Derecho concursal es vital: sin confianza ni previsión…cualquier concurso queda abocado al fracaso más absoluto.
El presente año no empieza bien. La situación de tensión con los administradores concursales o con los Letrados de la Administración de Justicia amenaza con obstaculizar el correcto desarrollo del servicio público de justicia en el ámbito mercantil. Sumado ello a la expectación general ante la tramitación del proyecto de ley de reforma del TRLC para todos los agentes, la inseguridad jurídica es mayor que nunca.
Como profesionales expertos en la confianza y en la lealtad a nuestros clientes y a los compradores, las entidades especializadas esperamos y deseamos que en los próximos meses retorne la calma y el diálogo al marco mercantil, que las propuestas legislativas se debatan con pluralidad y tomando en cuenta a todos los intervinientes afectados, y que, como hemos venido haciendo desde hace años, todos los profesionales, públicos y privados, podamos seguir sirviendo lealmente a los acreedores y deudores que concurren en los procedimientos de insolvencia. Ellos esperan de nosotros confianza. Nosotros esperamos de todas las instituciones seguridad jurídica.
Seguir apostando por el diálogo leal, la certeza normativa y la prosperidad económica es un compromiso de todos.