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La noción de patrimonio público, en efecto, se enlaza con uno de los temas propios del Derecho Administrativo, como lo es el del régimen de los bienes públicos, de su clasificación (bienes públicos y privados), según las personas a quienes pertenecen; ya que los apropiables a personas jurídicas de carácter público son bienes públicos y están sometidos a un régimen jurídico-administrativo, diferente del aplicable a los bienes privados, que son los pertenecientes a las personas privadas.

Ahora bien, el vocablo e patrimonio público es esencial , puesto es el objeto protegido por la Ley contra la Corrupción vigente en Venezuela   Es por ello que su artículo 4 define qué debe entenderse por patrimonio público en los siguientes términos:

Se considera patrimonio público, todos los bienes, derechos, recursos e instrumentos jurídicos y económicos que, por cualquier título, corresponden a:

  1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
  2. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público estadal.
  3. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos.
  4. Los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en los demás entes locales previstos en la Ley Orgánica del Poder Popular.
  5. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios y dependencias federales.
  6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
  7. El Banco Central de Venezuela.
  8. Las universidades públicas.
  9. Las demás personas de Derecho Público: nacionales, estadales, distritales y municipales.
  10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyen con la participación de aquellas.
  11. Las fundaciones y asociaciones civiles, instituciones y otras formas asociativas, de derecho público o privado, incluidas las instancias y organizaciones de base del Poder Popular, que estén constituidas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuadas en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

No obstante no se puede obviar que también  se considera patrimonio público, los recursos entregados a particulares, por los entes del sector público mencionados en el artículo anterior, mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones, o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta Ley y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Lo narrado hace inferir que el patrimonio público es simuladamente el mismo tradicionalmente utilizado para definir los bienes públicos, pero ello solo bajo una mirada simple , si vamos más  la reforma de Ley contra la Corrupción (2022),lo emplea de manera  más compleja   Ante esto, es ineludible resonar que en otros casos, similar sentido extensivo (bienes pertenecientes a muchos sujetos) le es dado al término patrimonio en otras ocasiones,  donde se visualiza no  solo bienes públicos, sino también bienes privados que con ciertas peculiaridades, se les concede un sistema de protección especial.

Ante lo descrito es de acotar que la reforma de la Ley contra la Corrupción (2022) en Venezuela, sigue siendo la misma del año 1982, subrayando esa   protección a un conjunto de bienes y derechos que tienen como particularidad común el corresponder a del Estado

Es así, que cabe destacar la amplitud de la disquisición bajo la palabra “por cualquier título”, conlleva a tener conocimientos del derecho civil, pues va se entiende cualquier título pese a que luego el legislador se contradice en algunos tipos penales , lo que hace advertir que  la protección no solo es el  patrimonio público, un ejemplo de ello es  en un tipo el patrocinio, a fondos de particulares, pero que provengan de actividades vinculadas al sector público, es decir que el legislador prevé u  régimen de protección lo más extenso posible en pro de los intereses patrimoniales del Estado,

Lo descrito es fundamental conocer y precisar dado que tal amplitud pudiera afectar la manera de ejercer la acción civil




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