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  • Nuestros deportistas, al igual que el resto de discapacitados españoles, tienen una serie de derechos legales que deben reclamar: ayudas fiscales, beneficios en la contratación laboral, ayudas a la dependencia, estacionamiento, accesibilidad, movilidad…

Estos días se celebran en Río de Janeiro los Juegos Paralímpicos 2016 y nuestros deportistas están admirando al mundo con su capacidad de superación y talento. Pero es importante señalar que, discapacitados y familiares, tienen una serie de derechos que deben conocer y reclamarlo. Legálitas, empresa patrocinadora del equipo paralímpico español, aprovecha este momento para recordar los principales:

AYUDAS FISCALES

Tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos del IRPF, los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. A la hora de hacer la declaración de la Renta, sus mínimos personales son más altos y, por tanto, resultará a pagar una cantidad menor.

También existen otras exenciones relacionadas con el Impuesto sobre Matriculación o el de Tracción Mecánica. Además, se aplica el tipo de IVA superreducido del 4% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de determinados vehículos destinados a personas con discapacidad y a sillas de ruedas para uso exclusivo de personas discapacitadas.

DEPENDENCIA

El procedimiento se inicia a instancias del interesado a través de los servicios sociales o bienestar social del lugar de residencia habitual.

El primero paso es el propio reconocimiento del grado de dependencia, que parte de una valoración realizada por un equipo en el domicilio del dependiente, que asignará una puntuación en virtud de la cual se establecerá un Grado I, II o Grado III de dependencia.

Según el grado reconocido, se elabora un Programa Individual de Atención (PIA) con una serie de prestaciones económicas o servicios que se asignan dependiendo de las necesidades del dependiente, que tiene también en cuenta la capacidad económica y que pueden ser servicios de tele asistencia, servicio de ayuda al domicilio, centro de día, centros residenciales, así como prestaciones económicas.

ESTACIONAMIENTO

 

Las ordenanzas municipales deben prestar especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos a fin de favorecer su integración social.

Esta legislación es aplicable a todo el territorio nacional, tanto en vías y terrenos públicos, como en terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, como por ejemplo los aparcamientos de los Centros Comerciales. Debemos saber que en el caso de que se estacione indebidamente en una de estas plazas podemos ser objeto de una sanción de 200 euros, así como de la posibilidad de que nuestro vehículo sea retirado por la grúa.

La tarjeta de estacionamiento de movilidad reducida debe solicitarse en el Organismo competente, puesto que, no por el mero hecho de sufrir una discapacidad automáticamente tenemos el derecho a estacionar en esas plazas.

Si se realiza un uso indebido de la tarjeta, nos enfrentamos a una sanción administrativa con posibilidad de retirada de la misma, pudiendo en algunos casos ser delito.

CONTRATACION

Nuestro ordenamiento laboral garantiza que las personas con discapacidad puedan integrarse en todo tipo de empresas, en igualdad de condiciones siempre que el puesto sea compatible con su discapacidad, obligando al empresario a tomar, entre otras, medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y de accesibilidad de la empresa.

Además, las empresas públicas y privadas que emplee a un número de 50 o más trabajadores, están obligadas a que de entre ellos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, sin que estos puedan ser discriminados en materia de retribuciones, jornadas y demás condiciones.

Para ello, el Gobierno otorga subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo. A modo de ejemplo, las subvenciones de las cuotas de la Seguridad Social para la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad con jornada completa, pueden ir desde 4.500 €/año a 6.300 €/año, en función del grado de discapacidad, edad y sexo del trabajador.

ACCESIBILIDAD

Uno de los retos a los que deben enfrentarse en su día a día las personas con discapacidad es la accesibilidad, que es la posibilidad de tener acceso, paso o entrada a un lugar o actividad sin limitación alguna por razón de deficiencia, discapacidad, o minusvalía, y que abarca muchos frentes, no solo los arquitectónicos.

La accesibilidad es un Derecho Constitucional recogido en nuestra Carta Magna que exige a los poderes públicos que facilite la participación de todos los ciudadanos en la vida política económica cultural y social, así como una política de previsión e integración de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

A modo de ejemplo:

 

• En las comunidades de vecinos. Es obligación de la comunidad realizar determinadas las instalaciones o reformas para facilitar la accesibilidad y sus gastos se abonarán por todos los propietarios, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes o si el vecino que la exige asume el exceso de coste.

• En edificios públicos. Los edificios públicos deben reunir una serie de requisitos de accesibilidad, tales como carecer de desnivel en el umbral y contar con espacio suficiente a ambos lados para el acceso de usuarios en sillas de ruedas o habilitar pasos alternativos accesibles cuando los sistemas de control de acceso al edificio supongan un obstáculo para personas con discapacidad.

• En espacios públicos urbanizados. A fin de garantizar también a las personas con discapacidad un uso seguro de estos espacios se establecen una serie de condiciones de accesibilidad como que en los itinerarios peatonales la pavimentación ha de constituir una superficie continua y sin resaltes o que las rejillas y sumideros deberán estar diseñados de manera que no entorpezcan el paso de sillas de ruedas y eviten la entrada de bastones, muletas etc.

En especial las Oficinas de Atención al Ciudadano deben reunir una serie de condiciones que garanticen el acceso a personas con discapacidad para facilitar sus relaciones con la administración.

• En el ejercicio del derecho al voto. A fin de garantizar el secreto de sufragio las personas con discapacidad visual usuarias del sistema Braille pueden identificar su opción de voto sin ser asistidas de una persona de su confianza.

• La accesibilidad referida a la sociedad de la información. El derecho de acceso a la sociedad de la información de las personas discapacitadas está también contemplado. A modo de ejemplo los operadores deben garantizar una oferta suficiente de terminales fijos adaptados a los distintos tipos de discapacidad como teléfonos de texto, videoteléfonos o teléfonos con amplificación para personas con discapacidad auditiva.

• A los medios de comunicación social. Se establecen las condiciones básicas de accesibilidad a contenidos, como los de televisión. A modo de ejemplo la incorporación de subtitulación, audiodescripción e interpretación con lengua de signos en determinados casos.

• A los transportes. También están previstas medidas que favorezcan la accesibilidad en los medios de transporte. A modo de ejemplo en el transporte aéreo para las personas con discapacidad auditiva se procurará disponer de alarmas de emergencia visuales y luminosas y transcripción de mensaje oral emitido por megafonía a texto escrito; en cuanto al transporte por carretera los autobuses deberán reservar plazas para personas con discapacidad que estén cercanas a los accesos.

 

PERROS GUIA

El perro guía, para aquellas personas con discapacidad física que requiera su utilización, podrá acceder a lugares públicos o de uso público.

Así se reconoce a nivel estatal en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros guía a nivel nacional y que ha sido desarrollado por las Comunidades Autónomas que son las que regulan que se regule el régimen sancionador y las multas a imponer a aquellos establecimientos o espacios que nieguen el acceso al perro guía. A modo de ejemplo en Madrid está considerado infracción grave, sancionable con multa de 400 a 2.000 euros, para los establecimientos que cobren por la entrada del perro guía.




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