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  • Se recomienda optar por sistemas dinámicos de contratación frente a los acuerdos marco
  • Se deben perfeccionar las consultas preliminares y los criterios de solvencia y adjudicación de acuerdo a criterios procompetitivos
  • Gracias a la función consultiva de la CNMC, la Administración y los contribuyentes se pueden beneficiar de un aprovisionamiento más eficiente de equipos audiovisuales

CNMV. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) a solicitud del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha analizado los pliegos previstos para la contratación centralizada de equipos audiovisuales por parte la Administración Pública. Estos equipos incluyen una amplia lista de sistemas, como los audiovisuales, de proyección de vídeo, de megafonía (evacuación) y sonido ambiente, receptores de televisión, monitores de pantalla de 32 o más pulgadas, vídeo reproductores y/o grabadores, videocámaras, etc. INF/CNMC/088/16

Actualmente, la Administración puede contratar sus suministros a través de distintos sistemas. Uno de ellos es el acuerdo marco, que se define como un mecanismo de racionalización técnica de la contratación y que consiste en preestablecer una serie de condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos basados en ese acuerdo marco. La CNMC valora muy positivamente la colaboración con el Ministerio de Hacienda y Función Pública y, en particular, con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en la evaluación de los efectos de estas licitaciones sobre la competencia efectiva y la eficiencia económica.

La CNMC ha manifestado en varias ocasiones que recomienda optar por sistemas dinámicos de contratación frente a los acuerdos marco. La Comisión considera que los acuerdos marco suponen el cierre del mercado durante su vigencia, por ejemplo, a empresas creadas con posterioridad a la entrada en funcionamiento del acuerdo.

En este sentido, con el empleo de fuentes de información públicas, la CNMC ha cuantificado el número de potenciales operadores del sector que tendrían restringido el acceso a licitaciones derivadas del Acuerdo Marco. Además, ha detectado un elevado y creciente grado de concentración de las adjudicaciones. Por ello, se recomienda que el sector público dote de los recursos necesarios a las unidades responsables de desarrollar e implantar los sistemas dinámicos de contratación para que éstos puedan ser efectivamente utilizados como alternativa a los acuerdos marcos lo antes posible.

En el caso concreto de este informe, la CNMC propone una serie de mejoras en el diseño de los pliegos que rigen el acuerdo marco para el suministro de equipos audiovisuales, con el fin de favorecer la libre competencia y la eficiencia económica.

En primer lugar, la CNMC recomienda no limitar en modo alguno el número de adjudicatarios del Acuerdo Marco (AM). La propia finalidad del (AM) es aprovechar las economías de escala y obtener un catálogo lo más variado posible del material audiovisual.

Por otra parte, la CNMC señala que la duración del acuerdo, incluidas posibles prórrogas, debe ser lo más ajustada posible para favorecer la competencia efectiva. También, recomienda incluir en el Acuerdo Marco los contratos de cuantía inferior a 5.000 euros, para no excluirlos de un procedimiento de adjudicación más competitivo que el contrato menor, que se aplicaría por defecto si se excluyen del Acuerdo Marco.

En cuanto a las consultas a los operadores, la CNMC realiza varias recomendaciones y menciona la posible utilización de vías alternativas para conocer de forma más efectiva el funcionamiento del mercado.

Además, para facilitar la entrada de nuevas empresas y mantener la tensión competitiva se sugiere evitar referenciar la solvencia de las empresas–tanto económica como técnica-  al volumen histórico de la cifra de negocios. Convendría, igualmente, replantear los umbrales fijados de acuerdo con el importe previsible de la mayor parte de los contratos basados. También proporcionar mecanismos alternativos de acreditación de la solvencia para aquellos operadores que entren en la categoría de nuevos entrantes.

Finalmente, en relación con el criterio precio, se recomienda evitar su exclusión de los criterios de adjudicación del Acuerdo Marco y favorecer un peso elevado en la fase de adjudicación de los contratos basados.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

INF/CNMC/088/16

 




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