Carpeta de justicia

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Nos acompañan tanto en los buenos momentos como en los malos, son “nuestro amigo más fiel”, pero no pocas veces nos encontramos con noticias en la prensa o nos llega a través de redes sociales o por amigos que un perro ha sido abandonado. Este acto tiene consecuencias legales, principalmente económicas, para sus dueños.

Desde Legálitas, y como amantes de los animales, queremos informar de la legislación española en relación con éste tema. España, como país miembro de la Unión Europea, está sujeta al cumplimiento de la normativa comunitaria y vinculado por ella. 

Nuestra legislación sanciona el  maltrato y el abandono de animales tanto penal como administrativamente.

Consecuencias penales del maltrato animal

En el Código Penal  se encuentra tipificado el delito de maltrato animal y el abandono animal. El Derecho Penal sanciona el maltrato con penas pecuniarias, con pena privativa de libertad de hasta un año y con la pena accesoria de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Para el abandono de animales, el Código Penal recoge que “El que abandone a un animal […] en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de 1 a 6 meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.”

Sanciones administrativas por abandonar un animal

La sanción administrativa de abandono de animales está regulado en todas las Comunidades Autónomas. Todas ellas regulan la protección y derechos de los animales y todas aquellas conductas que tengan que ver con el respeto y la tenencia responsable de animales. Por desgracia, nos encontramos con tantas legislaciones de protección animal como Comunidades Autónomas tiene el país, y esta diversidad geográfica también se traduce en diferentes grados de protección, ya que no todas son igual de garantistas.

 Estas leyes autonómicas ofrecen en su articulado el catálogo de infracciones y sus respectivas sanciones administrativas, siendo en todo caso una herramienta muy útil para perseguir a los maltratadores, ya que las sanciones económicas que llevan aparejadas son muy cuantiosas, muchísimo más que si el hecho se persigue por la vía penal.

  • Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia considera el abandono animal una infracción muy grave sancionable hasta con 30.000 euros.
  • Ley 4/2016, de 22 de julio, en la Comunidad de Madrid, también califica el abandono animal como infracción muy grave y la sanción puede alcanzar los 45.000 euros.
  • En Cataluña, la Ley 22/2003, de 4 de julio, considera infracción grave si no se le ha puesto en riesgo al animal por el abandono, en cuyo caso la sanción puede ser hasta de 2.000 euros o infracción muy grave si se le puede causar con ello daños graves, en cuyo caso la sanción máxima puede ser hasta de 20.000 euros.

Cuando se encuentran un animal abandonado, bien el ayuntamiento o bien la consejería, trata de localizar al dueño mediante el chip correspondiente. Posteriormente se da traslado y se le da un plazo para que proceda a recoger al animal, si transcurrido el plazo no acuden a recoger el animal, se le considere como abandonado y los envían a las centros oficiales. A partir de ese momento, se le abrirá un expediente sancionador contra el propietario imponiéndole la sanción que según cada Comunidad Autónoma o la propia entidad local considere oportuno.

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