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El fin del Estado de Alarma se acerca y con él comienzan a desaparecer las restricciones a la movilidad, tanto dentro de nuestras fronteras como para cruzarlas. Para aclarar en qué fechas y condiciones puede viajarse a España, debemos realizar una distinción respecto a si el viaje se realiza desde dentro del Espacio Schengen o si la persona procede de un tercer país.

El cierre de fronteras interiores se regula en la orden SND/439/2020 de 23 de mayo y establece que estará vigente hasta el fin del Estado de Alarma, cuya fecha prevista es el 21 de junio, a partir de ese día 21 de junio sería posible entrar en España desde dentro del Espacio Schengen.

Esta medida debe conjugarse a su vez con la medida sanitaria de imposición de cuarentena obligatoria para todas aquellas personas que accedan al territorio español mientras dure el Estado de Alarma, más adelante veremos las excepciones previstas a esta cuarentena.

  • Ciudadanos españoles.
  • Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
  • Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
  • Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente. Este supuesto sí podemos entender que incluye los trabajadores desplazados.
  • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Aquellas personas que accedan al territorio nacional a través de un corredor turístico regulado por la Orden del Ministro de Sanidad por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
  • Tampoco se restringen los desplazamiento por transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

Por otro lado, la orden SND/521/2020 de fecha 13 de junio, regula el cruce de fronteras desde fuera del espacio Schengem es decir, desde terceros países.

En este caso la restricción estaba prevista hasta el 15 de junio y se ha decidido prorrogarla de momento hasta el fin del Estado de Alarma, el 21 de junio. Sin embargo, existe una posibilidad indicada en la propia orden que permitiría que el día 21 de junio se decida ampliar nuevamente ese plazo hasta el 30 de junio aunque este extremo no podrá ser confirmado previsiblemente hasta finales de esta semana.

En el caso de las personas que viajan a España desde fuera del espacio Schengen se establecen las siguientes excepciones:

  • Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
  • Trabajadores transfronterizos. Atención porque un trabajador transfronterizo no es lo mismo que un trabajador desplazado y solo los transfronterizos están autorizados.
  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Respecto a la cuarentena obligatoria de 14 días regulada en la orden SND/403/2020, tanto para ciudadanos españoles como extranjeros que entren en España antes del fin del Estado de Alarma. Se establece que solo podrán desplazarse para las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Para realizar una actividad laboral de carácter esencial, entendiendo como tales aquellas actividades laborales que se mantuvieron en el momento más estricto del confinamiento.

Quedan exceptuados de la cuarentena obligatoria los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19. Asimismo, quedan exceptuadas de estas medidas aquellas personas que accedan al territorio nacional a través de un corredor turístico regulado por la Orden del Ministro de Sanidad, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Quedan también exceptuados de estas medidas los ciudadanos de los Estados miembros o Estados asociados Schengen que se desplacen a España para participar en una operación de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.




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