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  • En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima íntegramente el recurso presentado por la sociedad para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Junta
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha rechazado la demanda de una empresa que reclamaba a la Administración regional una indemnización de en torno a un millón de euros por frustrarse el parque eólico que promovía.

En una sentencia desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la sociedad para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Junta de Extremadura.

El fallo, que condena a la empresa al pago de las costas, puede ser recurrido en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Los demandantes consideraban que la frustración del parque eólico, denominado Valle de Peraleda y cuyo proyecto se remonta al año 2008, se debió a la falta de un punto de evacuación, un hecho que imputaban a la Administración regional.

Sin embargo, según el alto tribunal extremeño, es Red Eléctrica Española la entidad competente a la hora de otorgar el punto de conexión, que la promotora inicialmente planteó en la subestación de Don Benito y que después consiguió autorización para cambiar por la de Higuera de Vargas.

“La instalación del parque eólico estaba condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos impuestos en la normativa aplicable, sin que, en este caso, la falta de ejecución del parque sea imputable a la Junta de Extremadura”, ya que, a pesar de no tener competencia, precisa la sentencia, “hizo las gestiones necesarias para dar efectividad al punto de evacuación”.

Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx, todas las condiciones y requisitos para hacer realidad la instalación eran conocidas por la promotora, “siendo a ella imputable la falta de previsión para lograr la realización y puesta en marcha del parque eólico”, ya que es la empresa la que se debía dirigir a Red Eléctrica Española.




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