Carpeta de justicia

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La crisis del Covid-19 atenta directamente contra la industria del deporte, inmersa en una dramática situación económica sin precedentes. Instalaciones cerradas, puestos de trabajo en ERTEs, empresas sin ingresos, rendimientos publicitarios en vía muerta, negocios colaterales en peligro, etc. En España, 5,2 millones de personas acuden habitualmente a centros deportivos y su actividad supone, entre empleos directos e indirectos, más de 214.000 puestos de trabajo, un 1,1% de la población activa. Esos números son igual de rotundos en términos empresariales pues 34.529 negocios tienen como actividad principal el deporte, desde gestión de instalaciones, de clubes, fabricantes de material y equipamiento deportivo, etc.

La Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID) pide al Gobierno apoyos concretos a las instalaciones deportivas por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, que ha supuesto el cierre temporal de los gimnasios durante el Estado de Alarma decretado por el Ejecutivo, pues “se trata de un sector esencial para el bienestar de la población y para la economía, así como motor paralelo de otras industrias”. Estamos hablando del cierre de más de 4.500 centros deportivos en toda España, lo que va a provocar unas consecuencias devastadoras y graves problemas de liquidez en todos los empresarios del sector abocando a un alto porcentaje de ellos -pymes en su totalidad- a su desaparición o a sufrir una situación de extrema gravedad.

Estos días estoy participando en varios chats de gestores deportivos de todo el mundo. Los españoles, aportando las soluciones que en nuestro país se están dando ante el cierre de las instalaciones, y los de otros países del mundo, en donde aún están empezando a notar las consecuencias de este virus indiscriminado, muy temerosos de lo que se les vienen encima. Todos muy preocupados con el qué vamos a hacer, qué va pasar después de todo esto.

Y es que la crisis del coronavirus en España nos ha pillado con los cierres a mitad de mes, con la mensualidad ya pagada. Sin embargo, el consumidor no va a poder utilizar ya esos servicios. Y ello, inevitablemente, genera las siguientes dudas: Si la Administración me obliga a cerrar el gimnasio, ¿qué pasa con la parte proporcional de la cuota mensual que ya han pagado los abonados? ¿Y las siguientes mensualidades hasta que se reanude el servicio?

La pauta general, según recuerdan las asociaciones de consumidores, es que estamos ante circunstancias excepcionales, no hay una normativa específica que contemple el coronavirus. Recuerdan que cuando cambian las circunstancias de un contrato y estas circunstancias son de fuerza mayor se puede rescindir el mismo (la cuota del gimnasio, la guardería, la academia…) y, para que una circunstancia se considere causa de fuerza mayor, tiene que ser algo que no esté en el contrato, ajeno a las partes e imprevisible, como es la pandemia provocada por el Covid-19. “El consumidor tiene derecho en cualquier relación contractual a cancelar este acuerdo y esto supone el reintegro total o parcial del dinero”, por tanto, el centro deportivo no puede cobrar nada a sus clientes mientras permanezca cerrado.

Por el contrario, varios empresarios de la industria del fitness apuntan que si el cierre es por “causa mayor” y lo ordena la Administración Pública, la devolución del importe de la cuota o abono no procede.

Pues bien, es obvio que esta cuestión preocupe a los distintos operadores deportivos, por un lado, porque si devuelven las cantidades proporcionales al período no disfrutado y no se cobran las siguientes mensualidades por el cierre de la instalación merman los recursos para hacer frente al pago de los gastos del centro que, en la mayoría de los casos, se siguen generando (canon/alquiler, consumos, servicios mínimos de mantenimiento y limpieza, pólizas de seguros, salarios y cotizaciones a SS, o solo estas últimas en caso de ERTES, gestorías, abogados, y un largo etcétera) y, por otro lado, porque si no se devuelven las cuotas ni se congelan las siguientes mensualidades, los abonados van a reclamar por ese dinero pagado por un servicio no prestado y, con total seguridad, abandonarán nuestra instalación para siempre.

Entonces, ¿qué hacemos?

Algunos empresarios van a optar por devolver la parte proporcional de la cuota de marzo. Otros no, pero la van a compensar en futuras cuotas o con otros servicios como fisio, estética, etc.. Otros van a congelar la cuota de abril, otros van a cobrar una cantidad en concepto de mantenimiento… En cualquier caso, lo mejor siempre será, ya sea una instalación privada o una pública de gestión privada -dado que estamos en unas condiciones excepcionales y que hay que aplicar los criterios con flexibilidad-, llegar a un acuerdo con nuestros usuarios que satisfaga, en la medida de lo posible, a ambas partes. Porque entre que se reclama y se resuelve la reclamación pueden pasar muchos meses e, incluso, años.

Pero, independientemente de la solución adoptada respecto de las cuotas de nuestros abonados, ¿podemos reclamar daños y perjuicios a la Administración por obligarnos a cerrar las instalaciones? Porque es evidente que cualquier solución, por buena que sea, no soluciona la pérdida de ingresos y demás perjuicios que va a suponer dicho cierre.

Por lo que respecta a instalaciones privadas, tendrán que negociar la cancelación o suspensión de los pagos correspondientes con sus proveedores, arrendadores, etc., y estudiar una eventual reclamación al Estado por los daños y perjuicios causados por el obligado cierre de las instalaciones. Estamos ante una situación extraordinaria de fuerza mayor, dado que los efectos jurídicos perjudiciales para los derechos y obligaciones de las partes eran totalmente imprevisibles e inevitables en el momento en que se celebraron los contratos, en cuyo caso habrá que estar a lo querido por las partes al respecto, pues opera con plenitud la autonomía privada en estas relaciones contractuales entre empresarios y arrendadores, proveedores, etc. Podríamos acudir a la doctrina del Tribunal Supremo rebus sic stantibus que permite al deudor exonerarse o aminorar el impacto negativo de un riesgo que no ha podido asignarse en el contrato a ninguna de las partes por su carácter imprevisible y que hace excesivamente onerosa o irrazonablemente desproporcionada su obligación respecto de la contraprestación que recibe de la otra parte. Esta regla o principio en nuestro derecho civil común carece de regulación legal.

En el supuesto de instalaciones de gestión indirecta o contratos de servicios con la Administración, según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contratista podrá reclamar de la Administración medidas de restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato. Establece la citada Ley que, en los casos de suspensión de los contratos por medidas adoptadas por la Administración con fecha posterior al contrato y causas ajenas al contratista, una vez se reanude el contrato se dispondrá del plazo de UN año para reclamar los posibles daños y perjuicios, incluidos en su artículo 208.2 a): gastos de mantenimiento de la garantía, indemnizaciones por suspensión de los contratos de trabajo, gastos salariales del personal que necesariamente haya que mantener, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria e instalaciones siempre que se acrediten que no hayan podido ser utilizados con medios distintos, un 3% del precio de las prestaciones que debieron haberse ejecutado durante el periodo de suspensión y gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas previstas en los pliegos, en su caso.

Por otro lado, en lo que respecta a los supuestos de fuerza mayor, el artículo 239 de la LCSP señala que, siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.

Si bien es verdad que en el precepto se recogen un numerus clausus en cuanto a los casos que cabe considerar como fuerza mayor entre los que, en apariencia, no se encuentra una pandemia, con apoyo en la teoría del riesgo o circunstancias imprevisibles, y a pesar de que la doctrina administrativista es tradicionalmente partidaria de aplicar de forma restrictiva el concepto de fuerza mayor apelando al principio de riesgo y ventura, entiendo que es factible plantear reclamaciones de medidas para compensar el desequilibrio de un contrato administrativo siempre que se cumplan los requisitos que exige la jurisprudencia.

En el caso actual, nos encontramos con la suspensión de contratos públicos, en un primer momento, por miedo al contagio del covid19 y, posteriormente, por la declaración del Estado de Alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Es evidente que nos encontramos ante hechos de carácter extraordinario y anormal, que alteran el equilibrio económico de las prestaciones asumidas, por lo que entiendo que cabe reclamar ante el órgano de contratación, no solo los gastos contemplados en el artículo 208.2 a) de la LCSP por suspensión de los contratos ya relacionados, sino el pleno restablecimiento del equilibrio económico-financiero de los contratos una vez se puedan analizar y acreditar la cuantía de las pérdidas económicas que ocasione esta situación, con el fin de paliar los graves daños que esta situación va a ocasionar en numerosas empresas.

Y no es una cuestión baladí la económica pues el sector de los gimnasios privados y en régimen de concesión cerró 2019 con unas ventas agregadas de 1.075 millones de euros en España, un 5% más que 2018, según el Observatorio Sectorial DBK de Informa. La previsión para 2020 era mejorar las ventas entre un 3% y un 4%, una previsión llevada a cabo antes de la crisis del coronavirus.

Nunca ha sido tan evidente que ser empresario o directivo en tiempos críticos no es tarea fácil, y el sector deportivo no escapa a ello. Son muchas las decisiones difíciles que hay que tomar y mucha la información que hay que sopesar sin apenas margen de maniobra. Pero también hay que tener en cuenta que los tiempos difíciles son tiempos de cambio, de oportunidad, no necesariamente tiempos adversos. Todo dependerá de cómo hagamos frente al cambio. Muchas empresas que logran superar con éxito tiempos difíciles, lo han hecho por su capacidad de convertir amenazas y problemas en oportunidades.

Reinventarse es posible.




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