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Tras la reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor en agosto de 2022, se introdujeron un gran número de novedades, entre ellas el nuevo permiso de arraigo para la formación. Un tipo de autorización pensado para favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas en situación irregular que cursen una titulación. Esta autorización pretende fomentar la regularización de personas en situación irregular mediante la formación en profesiones demandadas por nuestro mercado laboral y es una oportunidad para las empresas que requieren mano de obra cualificada que pueden acudir a los centros de formación para seleccionarla.

El arraigo para la formación, regulado en el artículo 124.4 del Reglamento de Extranjería (en adelante, RLOEX), es una autorización que permite residir a la persona solicitante en España durante 12 meses (con la posibilidad de prorrogar esa duración por hasta 12 meses más), con la condición de que supere una formación y posteriormente presente un contrato de trabajo relacionado con la titulación obtenida.

En cuanto a los requisitos para esta nueva autorización, se simplifica la documentación a aportar, siendo suficiente con: acreditar la permanencia en España durante un mínimo de 2 años, carecer de antecedentes penales en los países en los que haya residido en los últimos 5 años, comprometerse a la realización de una formación y una vez finalizada la formación, para poder continuar residiendo en España, se deberá aportar un contrato de trabajo y abonar una tasa.

Una de las claves de esta autorización y que, sin duda, provoca más dudas es la tipología de titulaciones aceptadas. Por un lado, el RLOEX no especifica la duración que debe tener la formación, pero sí que exige que consista en un certificado de profesionalidad (como el certificado de técnico en atención sociosanitaria a personas dependientes en domicilio, o el de auxiliar de recepción de alojamientos turísticos) o una formación reglada para el empleo que conduzca a un título que habilite a desarrollar una actividad en concreto (como operador de grúa o instalador de gas), o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en la orden TMS/283/2019 de 12 de marzo (como la especialidad de jardinería o diseño gráfico, por ejemplo). Por otro lado, serán válidas igualmente la formación impartida en universidades.

Es importante destacar que también serán válidas las titulaciones pertenecientes al Sistema de Formación Profesional, así como la formación conducente a la obtención de microcredenciales (que son certificaciones que validan los resultados del aprendizaje obtenidos en experiencias formativas de corta duración).

Y, aunque a priori pueda parecer que el proceso de solicitud es muy complejo, no lo es tanto si se analiza desde un punto de vista más esquemático. Siendo así, el proceso de tramitación de la autorización de residencia y trabajo de arraigo para la formación se podría dividir en 3 fases claramente diferenciadas:

  1. Fase 1: Solicitud de autorización de residencia inicial. En dicho expediente de solicitud, además de la documentación pertinente, se deberá declarar a través de un modelo oficial establecido el compromiso a matricularse en el curso que se haya elegido. Tras la solicitud, la Oficina de Extranjería dispone de 3 meses para resolver el expediente de solicitud.
  2. Fase 2: Una vez concedida la autorización de residencia, la persona solicitante dispondrá de un máximo de 3 meses para acreditar que se ha matriculado. En caso contrario, la autorización quedará extinguida por la Oficina de Extranjería.
  3. Fase 3: Tras finalizar la formación, y mientras siga vigente el permiso de residencia concedido, la persona solicitante podrá solicitar la autorización de residencia que llevará aparejada, ahora sí, una autorización de trabajo. Para ello, deberá acreditar que se ha superado la formación y disponer de un contrato de trabajo relacionado con dicha formación. La autorización de residencia y trabajo que se conceda tendrá una vigencia de 2 años.

Por último, hay que destacar que la autorización inicial de residencia de 12 meses de duración no podrá ser modificada a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena del régimen general (a través del art. 200 o 202 RLOEX), ni durante la vigencia de la autorización ni al finalizar la misma. Por lo tanto, únicamente podrá prorrogarse por hasta 12 meses más, y a su caducidad solamente procederá la autorización de residencia y trabajo regulada en el art. 124.4 RLOEX (es decir, la propia del arraigo para la formación).

Tras todo este análisis, y tal y como comentaba al inicio de este artículo, es evidente que, aunque pueda parecer que se trate de una autorización de tramitación complicada, viéndola de forma esquemática ya no lo es tanto, siempre y cuando eso sí, se esté informado sobre la documentación a aportar y se haya revisado bien dicha documentación. Un aspecto siempre importante, que pone en relieve la importancia de acudir a un profesional experto en inmigración a la hora de tramitar un expediente de solicitud de autorización de residencia.




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