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  • Querer “votar donde mejor le venga”, requisitos para “formar su propio partido político”, consecuencias de “no haber recogido la notificación”, plazos del “voto por correo” o dudas sobre si su “abstención” favorecería a algún partido, son algunas de las curiosidades planteadas a los abogados.
  • Incumplir sin causa justificada la obligación de ser presidente o vocal, supone una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Los clientes de Legálitas también se han mostrado interesados por el proceso electoral que se celebrará en nuestro país. Han sido muchas y variopintas las cuestiones planteadas a los abogados, destacando por encima de todas las referidas a cómo “librarse” de acudir a una mesa electoral, bien sea como como presidente, vocal o suplente, suponiendo el 90% de las dudas planteadas.

Muchas de las consultas recibidas fueron planteadas por personas mayores de 65 años, quienes habían sido convocadas para acudir a formar parte de la mesa y querían renunciar a ello, siendo esta condición de edad, uno de los supuestos justificados por la ley para librarse del cargo asignado.

Otros muchos fueron ciudadanos que, no viviendo en la ciudad donde están empadronados, han sido llamados a ser presidentes, vocales o suplentes y se tendrían que desplazar hasta allí desde otra comunidad o país. En este caso, los abogados les recomendaron hacer un escrito explicando las causas y la pérdida económica que supondría acudir a la cita. Aunque no faltó quien, convencido de ello, consultó si podría votar donde quisiese, puesto que le venía mejor poder hacerlo en otro colegio cercano a su actual domicilio.

Las dudas llevaron a varias personas que tenían viajes comprados desde hacía tiempo para esa fecha, a preguntar si sería legal negarse a acudir a la mesa, ya que los habían adquirido antes de conocer cuándo serían las eleccionesy de recibir la carta certificada que les obligaba a formar parte de la jornada electoral. En esta ocasión, se deberá justificar mediante un escrito que el dinero pagado no se puede recuperar aportando toda la información necesaria y quedando pendiente de una respuesta. Con respecto a estas consultas, ha habido otros casos curiosos como los de varios deportistas que habían sido convocados para participar en competiciones nacionales e internacionales ese fin de semana y les habían asignado formar parte de la mesa electoral. El hecho de no acudir a las competiciones les hacía descender posiciones clasificatorias, además de una pérdida importante de dinerotanto para ellos como para sus equipos y patrocinadores.

Hubo quienes se anticiparon al problema, solicitando información sobre qué hacer en caso de ser notificado, cómo poder “esquivar” la citación o qué alegar en caso de producirse. Aunque un problema común que afectó a varios fue el planteado por quienes, muchos padres, tienen a otras personas a su cargo que cuidar y no disponen de ayuda para poder ausentarse durante la jornada electoral. Este es el ejemplo de dos progenitores que han sido ambos convocados a formar parte de la mesa y no tienen con quién dejar a sus hijos, o el caso de una mujer que tiene a su cuidado una persona enferma y no puede ausentarse durante esas horas. Ambos podrían “librarse” si los niños fueran menores de 8 años o estuvieran en periodo de lactancia, pero en este caso los niños son mayores y ellos no tienen solicitada la jornada reducida en sus puestos de trabajo, por tanto, se complica poder llegar a justificar la imposibilidad de formar parte de la mesa.

A partir de aquí, los abogados de Legálitas también han asesorado a otros que, directamente, no querían acudir a la mesa y decidieron no coger la carta o el aviso para ir a Correos a por ella, en este caso preguntaron qué les podría pasar por ello. En consecuencia, el hecho de incumplir, sin causa justificada, las obligaciones de excusa o aviso previo que le impone la Ley, se incurriría en la pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses.

Por último, siempre hay un pequeño porcentaje de consultas que se producen para resolver curiosidades que tienen con respecto a las elecciones, como la planteada por un ciudadano que quería saber a quién favorecería si el domingo no acudía a votar o, por ejemplo, las de otros que necesitaban que los abogados les explicasen cómo podrían formar su propio partido político.

¿Cuáles son los requisitos para renunciar ser miembro de una mesa electoral?

A modo de recordatorio, desde Legálitas explicamos cuáles son los supuestos que establece la normativa sobre impedimentos y excusas que justifican la renuncia a los cargos de presidente, vocal y suplente de las mesas electorales:

  • Padecer alguna enfermedad o estar en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
  • Estar de baja médica.
  • Cuidado de menores de ocho años o situaciones que tengan que ver con la lactancia.
  • Ser mayor de 65 años.
  • Participar en tareas o responsabilidades el día de la jornada electoral con ocasión de ésta.
  • Un evento familiar hasta el segundo grado por consanguinidad coincidente con el día de la jornada electoral, siempre y cuando esté debidamente justificado.
  • La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

En todos los casos expuestos, se dispone de siete días naturales para presentar la excusa, debidamente razonada y acreditar cualquier circunstancia que impida ejercer el cargo designado.

 




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