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Se ha interpuesto en pleno período estival no lectivo Recurso Contencioso Administrativo por vulneración de Derechos Fundamentales (Derecho a la educación, a la igualdad, a la no discriminación por razón de discapacidad y a la defensa) contra la Resolución dictada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de fecha 18 de julio 2016 notificada el 20 de julio donde se acuerda denegar la matriculación en 2ºcurso de Programa Específico de Formación Profesional Básica en el curso 2016/2017 a un alumno con discapacidad basando la misma en la Instrucción de 24 de julio de 2014 para el curso 2014/15 (derogada en la actualidad) de la Secretaria General de Formación Profesional de la Consejería de Educación, la Orden de 9 de junio de 2015 de la Consejería de Educación  y el artículo 74.1 de la LOE. 

El fondo del asunto trata de dilucidar si limitar la edad para que los alumnos con discapacidad puedan continuar estudios es o no una vulneración de Derechos Fundamentales. La cuestión no está clara.

El caso concreto que se expone trata de un alumno con parálisis cerebral leve con limitaciones físicas y comunicativas pero que las mismas no le han impedido que pudiese cursar estudios con apoyos necesarios y ajustes razonables en la modalidad B de Educación (integración en Centro Educativo Ordinario, pero con asistencia a Aula de Apoyo en Períodos Variables). Estudia en el IES Universidad Laboral de Málaga un programa específico de FP denominado AGROJARDINERIA adaptado a alumnos con necesidades educativas especiales habiendo superado el primer curso y siendo su deseo continuar en segundo. Cuando comenzó el Programa de Cualificación Profesional Inicial regulado en la Orden de 24 de junio de 2008, ésta no establecía límite de edad especificando en su artículo 16 los requisitos de acceso: “16 B) jóvenes menores de 22 años que cumplan al menos 16 años en el año natural de comienzo del programa y estén diagnosticados como de necesidades educativas especiales“.

Entiende la parte recurrente que se vulnera el Derecho a la Igualdad del artículo 14 CE dado que expulsa del sistema educativo a este estudiante con discapacidad  exclusivamente por razón de edad arguyendo que en otras titulaciones como Bachillerato, ESO o títulos universitarios  existen límite de convocatorias pero no  limitación por razón  de edad. Solicita la parte que se interprete a la luz del art.  5   de la Convención sobre  los Derechos de las Personas con Discapacidad que consagra el  principio de   Igualdad y no discriminación. Se argumenta asimismo que en la LO 8/2013 de 9 de diciembre LOMCE se establece como principio fundamental del sistema educativo la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación. Recuerda también que en el  RDL 1/2013 que regula  Ley General de Derechos de Personas con Discapacidad en su art 18 establece el derecho a la  educación inclusiva de calidad, gratuita y en igualdad de condiciones.

Argumenta también la defensa que existe vulneración del Derecho a la Educación del artículo 27 CE donde se establece que ésta tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana con respecto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales,debiendo crear las condiciones adecuadas que permitan al alumnado su pleno desarrollo personal y profesional. Solicita la parte que sea interpretado a la luz del artículo 24  de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Además expone entre los preceptos infringidos el artículo 24 CE por carecer la  resolución impugnada de motivación, fundamentación e incumplimiento de  los requisitos que establece la Ley 30/1992 en su artículo 58.2 donde obliga a que cuando se agota la vía administrativa deben indicar los recursos que proceden y plazos para interponer dichos recursos.

Se peticionan en el recurso medidas cautelares para evitar un daño irreparable en el desarrollo del alumno al expulsarlo del sistema educativo entendiendo que se está perjudicando gravemente  su desarrollo evolutivo y capacitación profesional para su futura inserción laboral.

La suerte está echada. El recurso interpuesto. La Delegación de Educación de la Consejería de Málaga no ha resuelto. Desde la misma han emitido consulta al Gobierno Central en relación a la limitación de edad de alumnos con discapacidad. El curso escolar a punto de comenzar. El alumno sin matricular. Nadie se pregunta cuáles son sus deseos. Su único deseo es continuar estudiando. Así de simple. No hay trampa ni cartón. Las medidas cautelares sin resolver. La consulta olvidada entre la pasividad burocrática de agosto.

La cuestión central es si se estaría produciendo vulneración de Derechos Fundamentales dado que para el resto de personas no existe límite de edad, sin embargo, para el grupo de estudiantes con discapacidad sí, privando a este alumnado de un certificado de profesionalidad necesario para insertarse en el mundo laboral. ¿Dónde se halla la extensísima normativa que obliga a que las personas con discapacidad no pueden quedar excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad ¿Tanta legislación y muchas veces ni nos sirve. Quizás interpretando de forma extensiva y en interés del alumno con discapacidad el articulado nos ahorraríamos muchos procedimientos judiciales largos,tediosos y tantas veces con resultado que no satisface las necesidades  y deseos de la persona con discapacidad, que es definitiva lo importante. Si lo que debe primar es la igualdad de todos ante la Ley, el caso que se expone no tiene sentido alguno.Hagamos entre todos posible el sueño de la igualdad. 




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