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El 2 de octubre entra en vigor la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPACP), a la que se suma la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que refleja una transformación de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, tanto a nivel estatal como local.

El objetivo de ambas normativas no es otro que modernizar la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas, en busca de una mayor eficiencia de los procesos y optimización de los recursos.

La Ley 39/2015 se encargará de regular la relación externa de la ciudadanía con la Administración Pública, mejorando los procesos y agilizando la burocracia a través de una nueva relación basada en la gestión online y la transparencia como único modo de tramitación administrativo. El objetivo, a largo plazo, una Administración sin papel.

Esta nueva norma asume el Real Decreto 1671/2009, que desarrollaba ya la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en un paso más que necesario para que la sociedad cuente con un pleno acceso electrónico para el desarrollo de diferentes cuestiones burocráticas, no sólo a nivel estatal, sino también regional y local, a través de una interoperabilidad asegurada (la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos).

Asimismo, las bases que pautan el desarrollo de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas es objeto de esta novedosa ley, que busca asegurar el ejercicio de la Administración de acuerdo con los principios de buena regulación y seguridad jurídica. Esta ley se aplicará, a partir de su entrada en vigor, a todos los agentes del sector público. Además, la nueva normativa marca la revisión sólo a través de acción legislativa del desarrollo de nuevos trámites, atendiendo a la concreción reglamentaria para determinados procedimientos: plazos, identificación de competencia en determinados órganos, informes… Por otro lado, se mantiene vigente el Anexo 2 de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que definen una serie de procedimientos que quedan excluidos de la regla general del silencio administrativo positivo.

Otras de las novedades más interesantes es el establecimiento de los sábados como días inhábiles y la inclusión de los plazos calculados en horas, de modo que los plazos quedan unificados, en el campo judicial y administrativo.

Mientras, la Ley 40/2015 se encarga del desarrollo de la nueva regulación para la organización interna de la Administración Pública, así como de las relaciones entre administraciones (llamado ahora Sector Público), marcando así los principios de actuación básicos para un correcto y coordinado funcionamiento de todos los agentes de este sector público. Se establece, por tanto, un régimen jurídico genérico para todas las Administraciones Públicas, además del específico para la Administración General del Estado.

Desarrollo de la e-administración

Se producen con la Ley 39/2015 avances en el concepto e-administración, con interesantes novedades como la distinción entre firma electrónica e identificación. Será esta última el requisito necesario de manera general, exigiéndose sólo la firma electrónica ante la necesidad de acreditar por parte del ciudadano un consentimiento o voluntad concreta. Además, todas las administraciones públicas deberán contar con un registro electrónico general, así como de un archivo electrónico único para procedimientos finalizados, en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del mismo, y que permitirá recabar toda la información recibida a través de un correcto trámite electrónico, siguiendo así el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Herramientas de la interoperabilidad

Para hacer efectivo este marco teórico y normativo de la administración electrónica, se han desarrollado en los últimos años numerosas herramientas digitales.

Por un lado, la Plataforma de Intermediación de Datos, que permite intercambiar datos e información entre las distintas Administraciones Públicas, una necesidad básica –ya contemplada en la ley 30/1992 y 11/2007- para no solicitar al ciudadano documentación elaborada por otra administración. Por otro, para el desarrollo del ya mencionado archivo único, las administraciones contarán con dos aplicaciones: Archive, para recabar el archivo único; e INSIDE para adecuar al Esquema Nacional de Interoperabilidad los expedientes tramitados por otras aplicaciones. Además, de cara al ciudadano, la Administración cuenta con el Punto de Acceso General o la Carpeta Ciudadana, con toda la documentación administrativa del ciudadano a golpe de clic.




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