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El proceso para obtener la residencia para emprendedores en España se puede iniciar tanto si la empresa está constituida, como si está en proceso de desarrollo.

En este artículo te mostraremos los pasos a seguir tomando como referencia el caso en que primero obtengas la visa de emprendedor en España y sucesivamente constituyas la empresa. De esta forma, el primer paso será realizar el trámite migratorio (Fase 1) y, luego, seguir con el registro mercantil (Fase 2).

FASE 1. Solicitar la autorización de residencia para emprendedores en España ante la UGE y el reconocimiento de la actividad emprendedora y empresarial por parte de ENISA

Para determinar si como extranjero puedes aplicar a la autorización de residencia para emprendedores en España, lo primero que debemos analizar es tu plan de negocios. Para que la realización del trámite migratorio sea posible, se necesitará obtener el reconocimiento de la actividad emprendedora y empresarial por parte de ENISA (organismo dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).

Tanto la solicitud de la autorización de residencia, como la petición del reconocimiento por parte de ENISA se gestionarán a través de la misma plataforma y se dirigirán conjuntamente a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).

¿Qué documentación requiere la UGE?

La documentación y los requisitos necesarios durante el proceso de obtención de la visa de emprendedor se pueden dividir en dos grupos:

  • Documentación propia de la residencia por emprendimiento
  • Documentación propia del informe de reconocimiento de ENISA.

Como indicábamos, la solicitud es conjunta, por lo que en la misma presentación debemos asegurarnos de que se cumplan todos los requisitos. Sin embargo, para poder proceder con el proceso de la residencia, primero se tendrá que resolver el informe de ENISA.

Documentación exigida para la autorización de residencia para emprendedores

En el momento de solicitar la autorización de residencia para emprendedores en España, deberás demostrar una serie de requisitos fundamentales:

  • Que dispones de recursos económicos para ti y para los miembros de tu familia: para el titular (el emprendedor), será necesaria la cantidad que represente mensualmente el 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España. Se trata de una cantidad que asciende a 2.200€ al mes aproximadamente. Si al emprendedor le acompaña su familia, esa cantidad será aumentada en un 75% por la primera persona reagrupada y en un 25% por cada miembro adicional.
  • Que no tienes antecedentes penales en el país o países donde hayas residido durante los últimos 2 años: además, tendrás que aportar una declaración responsable de inexistencia de penales en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
  • Que cuentas con un seguro médico público o privado de enfermedad (los seguros de viaje no son válidos para este proceso).
  • Que estás comprometido con cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social una vez concedido el permiso de residencia aportando una declaración responsable.
  • Que cuentas con el informe favorable emitido por ENISA como actividad emprendedora de carácter innovador y/o especial interés.

Documentación exigida para el informe favorable por ENISA

ENISA evaluará tu actividad emprendedora y tu proyecto empresarial basándose en 2 criterios: el carácter innovador y/o si tiene especial interés económico para España. 

¿Cómo se valora el carácter innovador?

Los criterios para la evaluación contemplan la presencia de innovación en alguno de los siguientes aspectos:

  • El modelo de negocio.
  • El producto o servicio.
  • Los procesos diferenciados de la empresa.
  • La utilización de tecnología propia.
  • La utilización de patentes y otros derechos de propiedad.

Existen diferentes fórmulas para acreditar la innovación. Algunos de ellos son de carácter objetivo como, por ejemplo, ser beneficiario de financiación o ayuda pública para el desarrollo de proyectos I+D+I o contar con el Sello de Pyme Innovadora por el Ministerio de Comercio e Industria.

Otros, en cambio, aceptan diversos medios de prueba pero que todo pasa por acreditar el grado de escalabilidad del proyecto (por desarrollo o utilización de patentes, utilización de tecnología propia, diferenciación de procesos, productos o modelos de negocio).

¿Cómo se valorará el especial interés económico para España?

Si tu proyecto no tiene un carácter innovador, pero sí un especial interés económico para España, entonces existen otros criterios distintos y que, al igual que el anterior, toma como referencia el acreditar el grado de escalabilidad en los siguientes parámetros:

  1. Grado de atractivo del mercado.
  2. Fase de la vida de la empresa.
  3. Modelo de negocio (antecedentes, inversión y financiación).
  4. Competencia.
  5. Equipo directivo.
  6. Socio y accionariado.
  7. Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler.
  8. Clientes.

Si se pretende reconocer el proyecto emprendedor como de especial interés, entonces deberás acreditar todos y cada uno de los puntos indicados arriba.

Un punto importante es el hablar sobre las necesidades financieras de la empresa, su coste, como se financiará, y los empleos que generará. Ante el supuesto de inversión habrá que cuantificar las mismas siguiendo un esquema de los próximos 18 a 24 meses.

¿Cuánto tiempo demora el proceso de valoración de ENISA?

El proceso de valoración de ENISA demorará 10 días hábiles, a los que se tendrán que sumar los 20 días hábiles necesarios para que la UGE resuelva el permiso de residencia una vez ENISA emita el informe favorable.

Resuelto el informe de ENISA y el permiso de UGE, podrás iniciar la actividad en España y tu permiso tendrá una validez inicial de 3 años. Si quieres conocer más sobre las características de la residencia para emprendedores en España, en nuestro artículo sobre la nueva ley de startup te lo explicamos en detalle.

Hay que tener en cuenta que, si la solicitud ante UGE la presentaste estando físicamente en tu país de origen o en una residencia en el extranjero, entonces antes de llegar a España deberás obtener una visa de residencia ante el Consulado español correspondiente.

FASE 2. Constitución de la empresa y alta en Seguridad Social para iniciar la actividad empresarial emprendedora

Llegados a este punto, ya tendrás tu visa de emprendedor en España. Además, contarás con un número de NIE, es decir el Número de Identificación de Extranjeros te servirá para identificarte con la administración española en determinados actos, como pueden ser la constitución de una empresa.

Una vez confirmado el NIE, tendrás que tomar una serie de decisiones preliminares para la constitución de una sociedad:

  • Elección de la forma societaria: los tipos de sociedad más comunes en España son la Sociedad de Responsabilidad Limitada o la Sociedad Anónima.
  • Definición de los socios de la compañía.
  • Elección del órgano de administración: administrador único, administradores solidarios, administradores mancomunados o consejo de administración.
  • El domicilio social: este deberá estar situado en territorio español.
  • La denominación social.
  • El capital social de la sociedad: dependiendo de la forma societaria elegida, tendrá límites acerca del capital mínimo siendo, por ejemplo, de 1€ para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (esto tiene ciertos matices debido a que, en estos casos, habría que dotar reservas hasta alcanzar los 3.000€) y de 60.000€ para las Sociedades Anónimas.
  • El objeto social.

Resumen: cómo emprender en España

A modo resumen, el step list a seguir para crear una empresa en España siendo extranjero es el siguiente:

  1. Obtención de NIE o NIF, según el caso.
  2. Reserva de la Denominación Social.
  3. Elaboración de los Estatutos Sociales en virtud de los cuales se regirá la sociedad.
  4. Apertura de la cuenta bancaria, depósito del Capital Social y solicitud de Certificado necesario para la constitución. No obstante, actualmente se puede constituir una sociedad sin necesidad de acreditar mediante el certificado bancario la apertura de la cuenta. En estos casos, se hará una manifestación en la escritura de constitución conforme que los socios serán responsables de la realidad de las aportaciones.
  5. Otorgamiento de escrituras de Constitución y Acta de Titularidad Real ante Notario.
  6. Obtención del Número de Identificación Fiscal Provisional.
  7. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Operaciones societarias (exento).
  8. Presentación de la declaración de Inversión de Extranjero (D1A). Esto solo aplica cuando alguno o todos los socios son extranjeros que no residen en España.
  9. Inscripción en el Registro Mercantil de la Provincia donde tenga el domicilio la compañía.
  10. Recogida de la escritura en el Registro Mercantil.
  11. Altas, declaraciones y trámites fiscales/censales definitivos.
  12. Comunicación de los datos al banco para que la cuenta sea completamente operativa.
  13. Obtención de certificado digital.

Siguiendo este listado paso a paso, tendrás completada la constitución de tu empresa en España y podrás iniciar la actividad empresarial en el país, siempre que previamente se dé de alta en Seguridad Social.




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