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Te explicamos punto por punto lo que propone la “Ley Trans” y los derechos que otorgará a las personas del colectivo.

Preguntas y respuestas sobre la Ley Trans

1. ¿Qué es la identidad de género o sexual?

La identidad de género o sexual es la vivencia personal interna de género, cómo se siente y autodefine cada uno, que puede no corresponder con la asignada al nacer.

2. ¿Cuáles son las cuestiones aprobadas en la ley?

La Ley contempla que se reconozca la identidad de género siempre que la persona lo exprese libremente, sin necesidad de informe médico, psicológico ni psiquiátrico que lo avale. Por lo que deja de tratarse como una patología.

3. ¿Cómo es el proceso para el cambio de sexo registral?

Se podrá cambiar el sexo en el Registro civil y aparecer con el género con el que se identifica. Es decir, si alguien constaba como hombre, pero se identifica como mujer, se cambiará de varón a hembra.

4. ¿Quién puede instar el cambio?

Para solicitar el cambio de sexo hay que tener en cuenta la edad de la persona:

• A partir de los 16 años lo podrán realizar las personas interesadas directamente.

• De los 14 a los 16 años deberán ir acompañadas de sus tutores o representantes legales.

• De los 12 a los 14 años deberá ser a través de juzgado quien lo autorice teniendo 6 meses tras el cambio para revertirlo y volver al anterior. Se abre también la posibilidad para menores de 12 años, que podrán realizar el cambio de nombre, pero no de sexo.

En el registro se tendrá que cumplimentar un formulario de disconformidad con el sexo que aparece solicitando el cambio. En 3 meses deberá confirmar esa solicitud. Y en 1 mes más se dictará la resolución.

5. ¿Se podría cambiar de sexo sucesivamente?

No se podrá cambiar de sexo sucesivamente, para evitar fraudes, una vez pasados 6 meses desde inscripción, si se desea volver a la situación anterior deberá pedirse al Juzgado.

6. ¿Qué pasará con las obligaciones jurídicas anteriores al cambio de sexo?

En general, las obligaciones jurídicas anteriores al cambio de sexo no se verán afectadas, evitando así la utilización de la ley para eludir posibles responsabilidades. Es decir, si constaba como hombre y hay procedimiento de maltrato a su mujer antes del cambio de sexo, se tendrá en cuenta a efectos de aplicación legal la identidad sexual que existía en el momento de la comisión de los hechos.

7. ¿Y si se percibe ayuda por ser mujer?

Concretamente, las ayudas derivadas de la Ley integral contra la violencia de género cesarán el momento de cambio de sexo legal a hombre, pero no se tendrán que devolver las cobradas con anterioridad.

Otros cambios que introduce la ley

En esta ley también se introducen cambios para garantizar los derechos de las personas trans y LGTBI. Son principalmente:

  • Reconocimiento a la reproducción asistida:

El reconocimiento del derecho de mujeres lesbianas, bisexuales y las que no tengan pareja al acceso a la reproducción asistida, con el compromiso de ampliarlo a personas con capacidad de gestar (trans).

  • Más de una madre:

Posibilidad de que consten como madres ambas mujeres de la pareja sin necesidad de estar casadas.

  • En el ámbito educativo:

Se introduce en la enseñanza básica el conocimiento y respecto a la diversidad sexual, de género y familiar, así como la formacióndel profesorado. Se promoverán programas de educación sexual y reproductiva y en la prevención de ITS, especialmente al VIH.

  • En el ámbito laboral:

En el ámbito laboral, se promoverán medidas de acción positiva para favorecer el acceso al empleo (especialmente de las mujeres trans), de igualdad y para su no discriminación (facilitando un canal de denuncias especifico).

  • En el ámbito sanitario:

- Se aboga por los principios de no tratar como patologíano discriminación, asistencia integral, a la codecisión, autonomía y consentimiento informado.

- Se prohíben las cirugías a menores intersexuales (si no es por motivo de salud) y se concede el periodo de 1 año para la inscripción en registro de su sexo, para dar tiempo a que se puedan definir.

- Se prohíben las terapias de conversión y todas las destinadas a modificar la orientación, identidad sexual o la expresión del género de las personas, aunque se haya dado el consentimiento para ellas.

  • Régimen de sanciones e infracciones:

Se establece régimen de sanciones e infracciones, donde quienes deberán demostrar no haber infringido discriminación o violencia sobre personas de LGTBI serán los supuestos infractores. Esas sanciones las podrán imponer las administraciones públicas. Serán:

Leves: las vejaciones por motivo de orientación sexual, identidad o de género; daños en bienes del colectivo LGTBI, etc. Irán de 200 a 2000€.

Graves: Por ejemplo, el que siendo el administrador o el prestador de servicio de redes sociales o web no retire vejaciones; el tener cláusulas en contratos que sean vejatorias o discriminatorias; el impulso o tolerancia de prácticas laborales discriminatorias y negativa a colaborar con inspección; etc. Irán de 2.001 a 10.000€.

Muy Graves: Acosar, represaliar o tratar mal por razón de orientación sexual, identidad y género; negativa a asistir a alguien del colectivo LGTBI; realizar terapias de conversión o difundir este tipo de prácticas; elaborar material para difundir ideas de supremacía o diferencias por orientación sexual; la incitación a la discriminación en espectáculos o actividades recreativas; establecer criterios o condiciones para acceder a empleo que supongan discriminación; denegar acceso a vivienda por motivos de identidad u orientación sexual, entre otros. Serán castigados por multas que van desde 10.001 a 150.000€.

Estas pueden venir acompañadas de medidas accesorias como suprimir ayudas públicas, cierre de establecimiento o prohibición de contratos públicos.

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