Existen en la actualidad unos tópicos sobre los Administradores Concursales que, a fuerza de repetirse por diversas partes interesadas, se han convertido en mitos contrarios a la realidad. La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) quiere alertar de estos falsos mitos con el objetivo de transmitir la realidad de una profesión denostada, injustificadamente, pero imprescindible para la tramitación de cualquier procedimiento concursal; ya sea de empresa (sociedades/personas jurídicas) como de personas naturales o físicas, proceso que, en este último caso, permitiría alcanzar la exoneración de deudas (segunda oportunidad).
He aquí los 4 falsos mitos sobre la profesión de Administración Concursal:
- Los Administradores Concursales tienen unos honorarios muy altos
Según datos de ASPAC, en la actualidad los administradores concursales no cobran en el 40% de los concursos porque son concursos sin masa. Su retribución se regula por Ley (en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre), siendo sensiblemente inferiores a los de otros profesionales intervinientes en estos procesos (abogados e incluso procuradores). Se aplican los principios de proporcionalidad y exclusividad en materia retributiva, pero, además, el Juez del concurso puede, a petición de cualquiera de los afectados, moderar los honorarios del administrador concursal si son excesivos (como ya sucedió en Fórum).
No se debe extrapolar la retribución cobrada en los 15/20 macro concursos al resto de los casi 5.000 que hay al año, la mayoría no son rentables. Además en la actualidad se ha topado la retribución al menor de entre el 4% del valor del inventario o 1,5MM€ y a 12 meses de liquidación, obligando al administrador concursal a seguir trabajando sin cobrar a partir de ese momento, cuando no es responsable de dicho retraso. Esta última modificación en la retribución probablemente contribuirá a que los profesionales de la insolvencia busquen otras alternativas profesionales.
- Los Administradores Concursales quieren alargar el Concurso.
Los Administradores Concursales son los más interesados en presentar el informe y sus anexos (inventario, lista de acreedores, evaluación de propuesta de convenio y valoración de empresa) lo antes posible y que no haya ningún acreedor que lo impugne porque ello contribuye a la tramitación del proceso con rapidez. Si no hay incidentes, la Ley Concursal establece que se tramite la fase de convenio que permitirá la continuidad de la sociedad. Aprobado el convenio la administración concursal cesa.
El propio administrador concursal es el más perjudicado, en caso de alargamiento del proceso, porque no se podrá dedicar a otro concurso y soportará el coste de su estructura (salarios de sus trabajadores) sin posibilidad de cobrar más de lo previsto en el propio arancel. Los honorarios de la fase común son los mismos y no depende de su duración. El concurso de acreedores largo en el tiempo lo es porque éste se ha calificado de culpable, o se han ejercitado acciones de reintegración. Es decir, aquellos en los que los administradores de la sociedad han realizado operaciones irregulares que deben depurarse en el seno del concurso. Estos concursos se alargan por la tramitación de los incidentes que, obligatoriamente, deben pasar por tres instancias (primera instancia, recurso de apelación y casación). El concurso seguirá abierto, pero no por ello el administrador concursal cobrará más.
- Los Administradores Concursales son liquidadores de empresas.
La liquidación es un fracaso del empresario y de la administración concursal que no han sido capaces de alcanzar un acuerdo con los acreedores para que la empresa continúe con la actividad, se mantengan los puestos de trabajo y se reequilibren sus masas patrimoniales convirtiéndose en un proyecto empresarial viable. La liquidación es un fracaso profesional del administrador concursal, además de perjudicarle en la retribución y asumir unas tareas que hasta ese momento desarrollaba la concursada.
- Los Administradores Concursales hablan con los jueces para ser nombrados en los concursos.
La designación hasta la fecha la realiza el Juez del concurso. En el futuro, cuando se apruebe el Desarrollo Reglamentario pendiente, se realizará mediante lista secuencial de entre los inscritos en el Registro Público concursal. En el régimen vigente la designación la realiza el Juez del concurso en el auto de declaración de concurso. El criterio que sigue es el de profesionalidad y adecuación entre el perfil del designado y las características del concurso (problemas laborales, unidad productiva, sector al que pertenece, etc...) siempre que no haya sido nombrado, con anterioridad por el mismo Juzgado, más de tres veces en los dos últimos años. Excepcionalmente, por la trascendencia y relevancia económica del concurso, el Juez puede llamar al futuro administrador concursal para preguntarle sobre su estructura (número de empleados, equipos y programas informáticos, profesionales económicos o abogados integrantes, etc.) para asegurarse tiene capacidad y estructura suficiente adecuada al concurso que declarará.
Los hechos y actos aislados realizados por los administradores concursales contrarios a la transparencia, moral, ética resulten ilícitos o contrarios a los códigos deontológicos deben depurarse en el procedimiento concursal con la separación e inhabilitación o, si pudieran constituir delito, en la jurisdicción penal. Los propios administradores concursales debemos ser quienes denunciemos prácticas y conductas que vulneren el código deontológico o la Ley Concursal. En este sentido, ASPAC establece códigos de conducta y comportamiento muy exigentes hasta conseguir una profesión transparente y que aporte valor a las empresas en situación de insolvencia y a la sociedad.
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