La sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que el impuesto de plusvalía municipal será obligatorio para los contribuyentes que vendan una propiedad o terreno a no ser que estos demuestren que la operación se produjo con pérdidas. Esto significa que el ayuntamiento tendrá que devolver el dinero a aquella persona que demuestre que no obtuvo beneficio de la venta.
El Supremo considera que esta regulación no es expresiva de la capacidad económica del contribuyente. Declarando nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL).
Los obligados tributarios tienen derecho a probar la inexistencia de un aumento del precio de la propiedad ante la Administración municipal o ante el órgano judicial. La falta de pruebas llevaría a cabo la aplicación de los artículos 107 .1 y 107.2 a) del TRLHL.
Tras este fallo, se aclara el alcance de la sentencia dictada el 15 de junio de 2017 por el Tribunal Constitucional que anuló parte del articulado de la legislación del tributo, ya que aceptaba que si la venta no generaba una plusvalía real no debía aplicarse. Después de aquella decisión, muchos ayuntamientos recurrieron el pago del impuesto afirmando que si se anulaba parte de la Ley de Haciendas Locales el cobro quedaba invalido, en cualquier caso.
Por ello, el Supremo ha querido aclarar que la anulación de artículos fue parcial y que solo se podrá dejar de pagar el impuesto de plusvalía municipal en el supuesto en el cual se demuestre la inexistencia de beneficios en la venta del inmueble o terreno.
¿Cómo reclamar plusvalía municipal?
Si has pagado la plusvalía municipal y en tu caso no obtuviste beneficio con la venta de la propiedad, desde Legálitas recomendamos que realices la reclamación de este impuesto teniendo en cuenta los siguientes puntos:
- El primer requisito fundamental para poder reclamar es haber efectuado el pago de la plusvalía.
- Hay que presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento que lo haya recaudado o un recurso extraordinario de revisión en caso de que el ayuntamiento hubiese generado una liquidación administrativa y no lo hubiésemos reclamado en plazo, o un recurso de reposición si estamos en plazo, para lo cual hay que ver el documento y estar seguros de la vía a iniciar, haciendo constar el importe satisfecho, abriendo así la vía administrativa.
- La Administración contestará dándonos la opción de recurso que corresponda pudiendo interponer un Recurso de reposición y si lo permite, a continuación, una reclamación económica administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal económico administrativo municipal correspondiente. Así se agotaría la vía administrativa.
- Se iniciaría un procedimiento judicial (dónde hay más posibilidades de ganar). El plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón.
A pesar del procedimiento, en primer lugar, siempre se debería revisar cada caso para valorar si merece la pena interponer un contencioso administrativo.
Sentencia a favor de la Red de despachos de Legálitas sobre el impuesto de plusvalía municipal
Un cliente de Legálitas se puso en contacto con la Red de despachos para un tema de plusvalía municipal, ganando la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018 (rec.6226/2017). Ésta desestimaba el recurso de casación deducido por una entidad bancaria, ya que el Tribunal interpretaba que la STC 59/2017 permitía el no acceso a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU y, por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto, en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, supuestos en los que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL resultan plenamente constitucionales y, por consiguiente, los ingresos, debidos. En suma, no acreditaba la existencia de incremento de valor de los terrenos.