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Los Ayuntamientos tienen la obligación legal de garantizar una adecuada pavimentación y conservación de las vías públicas, pero esta exigencia no puede llevarse a extremos exorbitantes. Lo importante, recuerda la abogada de ARAG, Alicia Delgado, es que si la Administración no ha actuado conforme a un estándar mínimo exigible podría tener responsabilidad patrimonial.

A través del Plan General de Ordenación Urbana y de la normativa urbanística municipal, el Ayuntamiento en uso de sus competencias administrativas elabora un estudio de la plataforma e itinerarios peatonales, donde se estudia el espacio de la vía pública destinado a la circulación de las personas, incluyendo las aceras, jardines, isletas, pasos elevados, etc. Es preciso que el Ayuntamiento realice un estudio de viabilidad y accesibilidad, adaptando la normativa urbanística y adaptándola según las características propias y la orografía del término municipal, en cada caso.

Existen muchas localidades de España que disponen de zonas de núcleo urbano con  una estructura peculiar de sus calles, que por ser estrechas e irregulares, no permiten la ampliación de sus aceras. En el tema que se nos plantea, la Administración Local, podría decidir estrechar las dimensiones de las aceras siempre por razón de interés general, sin menoscabo de garantizar la accesibilidad y por ejemplo eliminación de barreras arquitectónicas que supongan grave peligro o afecten gravemente a la seguridad de las personas.

Para determinar el estándar mínimo exigible al servicio público de mantenimiento de la vía pública urbana habrá de tenerse en cuenta, por ejemplo, la ubicación y circunstancias de la propia vía, pues la diligencia exigible al Ayuntamiento será mayor en zonas más transitadas que en aquellas con escasa afluencia de gente, o aquellas no destinadas al paso de las personas.

La tendencia actual en el planeamiento urbanístico es precisamente la contraria, ampliación de aceras. No obstante, si tras el estudio técnico se viera la necesidad de estrechar las aceras, por ejemplo, alegando ampliación de zona destinada al tráfico rodado, el ciudadano debería acatar esta decisión.

Ello no resta que si el propietario de vivienda considera que al estrecharse la acera se vulnera su derecho en cuanto a practicabilidad, o reducción del grado de accesibilidad, o  por ejemplo, en el caso de vecinos con movilidad reducida, vieran mermada su libertad de movimientos, pues el Ayuntamiento no ha adaptado las obras para poder garantizarles el acceso a la entrada de su vivienda en circunstancias similares a las que venían disfrutando, podrían, tras un análisis pormenorizado de las circunstancias existentes en cada caso concreto, reclamar sus derechos ante los Tribunales de Justicia.

En cualquier caso para poder reclamar a la Administración por un perjuicio real habrá que modular en caso si la actuación del Ayuntamiento a la hora de decidir estrechar las dimensiones de las aceras, si se han respetado los estándares mínimos exigibles, si la Administración cumple con el adecuado mantenimiento de las aceras, sin llevarlo a extremos absolutos.

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