El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha concluido que los ayuntamientos de Pamplona y Tafalla incurrieron en “fraude de ley” y “desviación de poder” al colocar la ikurriña con motivo de los chupinazos festivos de ambas localidades.
De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN unifica el criterio sobre esta cuestión al señalar en las dos sentencias, contra las que no cabe recurso, que los consistorios de Pamplona y Tafalla no colocaron la bandera de la Comunidad Autónoma Vasca porque hubieran acudido autoridades de dicha comunidad, sino que se las invitó expresamente “para dar cobertura a un acto que sin ellas sería contrario a derecho”.
Así, el TSJN rechaza el recurso presentado por el Ayuntamiento de Pamplona contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 que estimó fraude de ley y, por el contario, estima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 3 que no apreció fraude de ley en la actuación del consistorio de Tafalla.
En los próximos días la Sala de lo Contencioso-Administrativo dará a conocer las sentencias sobre los mismos hechos llevados a cabo en otros ayuntamientos navarros el pasado verano.
Al respecto, el TSJN sostiene que para la apreciación del fraude de ley y de desviación de poder por parte de los ayuntamientos de Pamplona y Tafalla ha tenido en cuenta que la colocación de las ikurriñas por parte de diversos consistorios se llevó a cabo “en un marco general de actuación administrativa en tales fechas”, en una práctica —la invitación a autoridades de la Comunidad Autónoma Vasca a los chupinazos— que fue “utilizada de manera generalizada, expansiva, mimética, indiscriminada y abusiva”.
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