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  • La Sala cree que no se ha incurrido en desviación de poder porque sí se elaboró la necesaria evaluación de impacto ambiental previa
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La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCyL ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción contra la Orden FYM/213/2015, de 4 de marzo, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 5 “Páramo de San Isidro” mediante sentencia de fecha 29 de marzo de 2017.

La Sala estima que no se ha incurrido en desviación de poder porque el principal motivo por el que resultó anulada la Orden FOM/1840/2008, de 6 de octubre, en virtud de la sentencia de 14 de febrero de 2013, fue la ausencia de la necesaria Evaluación de Impacto Ambiental previa a la aprobación definitiva de la Modificación por ella operada, situación que en el presente supuesto no concurre, pues se ha efectuado esa evaluación.

Además, en segundo término, el otro motivo de anulación fundamentado en la sentencia citada hacía referencia a que no se justificaba en la Memoria de aquella MPGOU, que es donde ha de establecerse, la necesidad de ampliar el suelo urbanizable delimitado del Plan General con un nuevo sector de uso predominantemente residencial para atender necesidades que lo justifiquen, algo aquí no sucede porque sí se aprecia la motivación necesaria: en la ciudad de Valladolid se está desarrollando la denominada “Operación ferroviaria” que, con el objetivo final de lograr la transformación e integración de la red arterial ferroviaria y de llevar a cabo la operación urbanística que para la ciudad dicha transformación conlleva, implica la realización de una serie de actuaciones coordinadas y conjuntas para el desarrollo de las obras derivadas de la Red Arterial Ferroviaria (R.A.F.) de Valladolid, mediante Convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Valladolid con fecha 6 de noviembre de 2002, que recoge entre sus estipulaciones la obligación del Ayuntamiento de Valladolid de aportar libres de cargas los terrenos necesarios para la construcción del Nuevo Complejo Ferroviario (NCF) en la variante Este.

La Sala señala además que las obras de los nuevos talleres en el complejo ferroviario, amparadas por el correspondiente Proyecto aprobado por el Ministerio de Fomento y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial ferroviaria, se encuentran prácticamente ejecutadas, estando previsto el traslado de los actuales talleres a los nuevos en el Área Homogénea 5 a lo largo de este año (año en el que se redacta la memoria).

La finalidad de la modificación no es tanto obtener la reclasificación de suelo urbanizable residencial sino la de conseguir la obtención de suelo de equipamiento para llevar a cabo el nuevo complejo ferroviario, completando las determinaciones de ordenación general exigibles para el suelo urbanizable, lo que además compagina con un dato fáctico cual es que de la totalidad de la superficie a la que afecta la modificación (1.593.278,38 m2) la mayor parte se desglosa como Sistema General de Equipamiento y de Espacios Libres, destinando a Sistema General de equipamiento EQ63 una superficie de 727.740,95 m2, siendo precisamente el SG EQ63 el contemplado para albergar el denominado Nuevo Complejo Ferroviario, y destinando 658.334,39 m2 para el Sector 53- para el que se establece el uso global “Residencial”.




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