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Muchas son las novedades que nos ocupan en relación a la plusvalía municipal. Entre las noticias más destacadas encontramos dos recientes sentencias, en Navarra y Barcelona, que obligan a devolver lo pagado por este tributo cuando se ha vendido un inmueble con ganancias.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su sentencia sobre la plusvalía municipal declaró que el cobro del mencionado tributo no solo es nulocuando se vendió o heredó una vivienda con pérdidas, sino en todos los supuestos, es decir, también cuando se existía una ganancia.

Por su parte, un auto del Juzgado de lo Contencioso Nº 2 de Barcelona, exime al contribuyente del pago de la plusvalía municipal, aun cuando vendió con ganancias, al considerar que no se ha desarrollado una ley, como exigía el Tribunal Constitucional en su sentencia de mayo de 2017, pues asegura que no hay forma de liquidar el impuesto y que cualquier acción de liquidación debe ser anulada.

Son ya numerosos los tribunales, tanto en primera instancia como diferentes TSJ, que se han pronunciado respecto a la plusvalía municipal con ganancias, argumentando en sus fallos que el impuesto es nulo, incluso aunque no se haya producido una disminución de valor del inmueble. Es decir, la  justicia ya exime de ello, incluso habiendo ganancias.

El Tribunal Supremo se pronunciará sobre el impuesto de plusvalía

El Tribunal Supremo acaba de dar a conocer la admisión del recurso de casación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la imposibilidad o no de dictar liquidaciones del impuesto de plusvalía por parte de los Ayuntamientos.

En reclamador.es consideramos que el Tribunal Supremo está entre la espada y la pared. Por un lado, están los límites del Tribunal Constitucional sobre la imposibilidad de que los tribunales sustituyan al legislador. Por otro, el inmenso agujero que provocaría en los presupuestos municipales tener que devolver todas las autoliquidaciones anteriores a mayo de 2017 (fecha de la sentencia del TC), siempre que fueran solicitadas en plazo.

De no estimarse el recurso planteado ante el Supremo por el Ayuntamiento de Madrid, implicaría que todos aquellos que hayan abonado el impuesto de plusvalía antes del 11 de mayo de 2017 tendrían derecho a la devolución del 100 % de lo pagado, toda vez que los ayuntamientos no podrían realizar liquidaciones por no existir norma legal que disponga cuando existe o no incremento.

En reclamador.es sostenemos que el impuesto está técnicamente mal aplicado en todos los casos. Creemos que los contribuyentes tienen derecho a reclamar y recuperar lo pagado de más por la plusvalía municipal.

El plazo para reclamar las autoliquidaciones es de 4 años años a contar desde que se pagó el impuesto. 




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