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Las actividades extraescolares es uno de los temas de conversación más habituales cuando se inicia el curso escolar. Qué actividad quieren los niños, cuáles son admisibles dentro de la organización familiar y cuál es el coste de las mismas.

Estas actividades no sólo deben pactarse con los niños sino entre los progenitores. La oferta cada día es más extensa, desde fútbol o baile hasta circo o robótica. Las opciones son infinitas pero el tiempo es limitado y los recursos económicos también.

Vamos a resolver algunas de las dudas más frecuentes en relación a las actividades extraescolares de los niños en caso de separación o divorcio

¿Quién decide las actividades extraescolares?

Este tipo de actividades se encuadran en el ámbito de la educación integral de los hijos. Por tanto, es una decisión de patria potestad, tal y como analizamos en aquél artículo.

La patria potestad implica que las decisiones de los menores, que excedan de la vida cotidiana, deben tomarse por ambos progenitores. Ello implica que es independiente de quién ostenta la custodia de los hijos. No importa con quién residan los menores, aquéllas decisiones que afecten a su formación deben ser tomadas por ambos progenitores.

Por supuesto, lo ideal es que haya acuerdo entre los dos progenitores para determinar qué tipo de actividad es la más adecuada, cuál es el centro indicado y el horario en que se realizará. Sin embargo, la realidad evidencia que no siempre es fácil llegar a pactos en este sentido.

Hay madres y padres que dejan más posibilidad de elección a los hijos, dependiendo de la edad de los mismos. Hay progenitores que consideran que deben acudir a alguna formación de manera imprescindible (la clase de inglés es un ejemplo de ello).

¿Quién paga las actividades extraescolares?

Los gastos de este tipo de actividades tienen la consideración de gasto extraordinario, salvo algunas excepciones que posteriormente referiremos.

Ello implica que se abonarán más allá de la pensión de alimentos y en la proporción en que se haya pactado o establecido en Sentencia. El supuesto habitual es que los gastos extraordinarios se abonen por mitad, salvo que haya una importante diferencia de ingresos entre los progenitores. En ese caso, se establecerán porcentajes distintos (por ejemplo, 70%-30% o 60%-40%).

De ahí la dificultad de ponerse de acuerdo. Es posible que el progenitor que tenga mayor capacidad económica esté dispuesto a que los hijos realicen mayor número de actividades extraescolares y quien menos disponibilidad económica tenga no pueda permitirse tanto gasto adicional.

¿Cuándo estoy obligado a pagar las actividades extraescolares?

Si ambos progenitores están de acuerdo sobre la realización de la actividad, se abonará por ambos en las proporciones que hemos mencionado.

En caso de que no haya acuerdo, sólo estará obligado a pagarlo el progenitor que desea que el menor realice determinada activid

ad. Y además, la misma no podrá realizarse impidiendo el régimen de visitas del otro progenitor que no ha está conforme con dicha actividad.

Las excepciones a las que nos referíamos tienen que ver con que la actividad haya sido recomendada por un médico o educador. Por ejemplo, las clases de natación si los hijos tienen alguna dolencia de espalda; o bien actividades de refuerzo para determinadas asignaturas. En ese caso, aunque no haya acuerdo entre los progenitores, parece claro que es necesario para la formación y desarrollo del menor que se realicen y por tanto, deberán sufragarse por ambos progenitores.

¿Las actividades extraescolares entran en la pensión de alimentos?

Si ya se venían realizando cuando se alcanza el acuerdo de divorcio o la Sentencia, sí deben ser consideradas dentro de la pensión y su gasto se tendrá en cuenta para el cálculo de la misma. Lo ideal es que esté pactado en el Convenio Regulador qué actividades deciden mantener ambos progenitores y cómo se van a abonar.

Aquéllas actividades que se hayan iniciado con posterioridad al momento de la separación o el divorcio, deben ser pactadas de nuevo y no estarán incluidas en la pensión de alimentos, salvo convenio o sentencia que diga lo contrario.

¿Y si no nos ponemos de acuerdo con las actividades extraescolares?

En ese caso, se puede instar un incidente de jurisdicción voluntaria, regulado en el artículo 156 del Código civil, del que hablamos en el artículo relativo a los desacuerdos de patria potestad

Con esta solicitud judicial, las partes someten a la consideración del Juez por qué sus hijos deben o no deben realizar determinada actividad extraescolar.

¿Cómo exigir el pago de las actividades extraescolares?

Si se cumplen algunos de los requisitos que hemos mencionado anteriormente

. cuando hay acuerdo entre los progenitores

. que se haya consentido y pagado la actividad durante un período de tiempo

. que sea una actividad recomendada por profesionales de la salud o educación de los menores

y uno de los progenitores no abona la actividad extraescolar, el pago de la misma podrá exigirse por vía judicial. Para ello, lo más efectivo es realizar un requerimiento extrajudicial y en caso de que el mismo no tenga el efecto deseado, proceder a iniciar un procedimiento declarativo de gasto extraordinario, regulado en el artículo 776.4º de la LEC.

Si el Juez considera que es un gasto extraordinario que deben abonar ambos progenitores, la parte obligada puede hacer frente al mismo. De lo contrario, la otra parte tiene derecho a ejecutar la Sentencia y solicitar el embargo de los bienes de quien está obligado al pago de los gastos extraordinarios. Puedes ver un ejemplo de este tipo de procedimientos AQUÍ.

 

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