Carpeta de justicia

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  • El condenado, que pretendía una relación amorosa, sometió a la mujer a una continua vigilancia, dejándole notas, regalos y flores en su coche y en su domicilio

  • Deberá indemnizar a la mujer con 2.000 euros por daño mora

El titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander ha condenado a un hombre por acosar a una compañera de trabajo a una multa de 1.200 euros así como cinco años de alejamiento.

El hombre, que trabó amistad con la mujer y posteriormente pretendió una relación amorosa, deberá indemnizarla con 2.000 euros “por ser patente el daño moral causado como consecuencia de la inquietud, el temor y el acoso sufrido”.

La mujer, que rechazó tener una relación sentimental, comenzó a recibir regalos, fotografías y flores que el hombre dejaba en su vehículo o incluso en su domicilio. Además, le enviaba numerosos mensajes telefónicos que ella no contestaba y si lo hacía era para pedir que la dejara en paz.

Ante la situación de continuo seguimiento, la mujer cambió su domicilio a otra localidad y, finalmente, denunció los hechos solicitando una orden de protección que le fue concedida, motivo por el cual el ahora condenado no puede acercarse a menos de 200 metros de la mujer.

En su sentencia, el magistrado subraya que el propio encausado reconoce los hechos “sino en su totalidad sí en su mayor parte”, y considera la declaración de la víctima “clara y contundente” a la hora de relatar la situación de acoso.

Rechaza, sin embargo, el argumento de la defensa, quien considera que la actitud del enjuiciado no constituye delito pues “no se puede penalizar al pesado”.

Según el juez, hay que “distinguir entre el pesado y el acosador, pues el pesado cesa en su posición y termina respetando la voluntad ajena, en tanto que el acosador, por medio de acciones sibilinas, pretende alterar la voluntad de la víctima, haciendo modificar sus decisiones por medio del acoso psicológico”.

Contra esta sentencia, el acusado ha presentado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.

 




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