Ignacio Del Burgo Azpíroz
La línea de defensa de BANKIA en los cientos de procesos judiciales que se tramitan a lo largo y ancho de la geografía española con motivo de la oferta pública de suscripción (OPS) de 2011 se ha derrumbado como un castillo de naipes tras conocerse las sentencias 23 y 24/2016, de 3 de febrero, del Tribunal Supremo.
En primer lugar, el Alto Tribunal tumba la prejudicialidad penal que BANKIA tiene por norma alegar en este tipo de pleitos para tratar de conseguir su suspensión y ganar tiempo. Aguardar a la finalización de la (macro)causa que se sigue en la Audiencia Penal, teniendo en cuenta su complejidad y previsible duración, vulneraría el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de los pequeños inversores que vería diferida excesiva e indebidamente la resolución de sus demandas. Pero además, aunque llegara a apreciarse la existencia de delito, ello no tendría por qué afectar a las demandas civiles, que no deben verse paralizadas. Si hubo error en el consentimiento de los inversores que vició de nulidad el negocio jurídico dependerá de la inexactitud de las cuentas de BANKIA, para lo cual es ajena la posible falsedad intencionada y penalmente relevante en la confección de las mismas. No se da, pues, la “influencia decisiva” que en la resolución del asunto civil debería tener la eventual decisión del tribunal penal.
En segundo lugar, y en cuanto al fondo del asunto se refiere, estas sentencias -tras analizar las demandas de dos particulares del tramo minorista que adquirieron acciones por consejo de empleados de la entidad- ponen énfasis en la relevancia del folleto de la OPS como único cauce informativo de que disponían los pequeños inversores. La finalidad de la publicación de este folleto no era otra que permitir a los potenciales inversores tomar su decisión. De ahí que la información contenida en el mismo supusiera el “elemento decisivo” que los futuros pequeños inversores tenían a su alcance para evaluar los activos y pasivos de la entidad emisora, su situación financiera, beneficios y pérdidas, así como las perspectivas del emisor y de los derechos inherentes de dichas acciones. Y ello especialmente en el caso de quienes invirtieron aconsejados por los propios empleados de la entidad emisora, con los que mantenían una relación de confianza personal y comercial.
Sin embargo, es un hecho incuestionable que dicho folleto contenía información económica y financiera que poco tiempo después se reveló gravemente inexacta por la propia reformulación de las cuentas por la entidad emisora y por su patente situación de falta de solvencia. Se produjo así un grave “déficit informativo” que motivó la prestación errónea del consentimiento al hacerse los adquirentes de las acciones de la OPS una representación equivocada de la solvencia de BANKIA y cuando es evidente que nadie invierte en una sociedad en pérdidas. Los suscriptores consintieron invertir en una entidad solvente, saneada, líder y con una gran proyección de futuro -así resultaba de la información publicitada a bombo y plantillo por el banco y plasmada en el folleto-, cuando en realidad lo hacían en una entidad de cartón-piedra al borde de la insolvencia, con unas pérdidas multimillonarias no confesadas -al contrario, se afirmaba la existencia de beneficios- y que tuvo que recurrir a la inyección de más de 22.000 euros de dinero público para evitar su quiebra.
Para el Tribunal Supremo se aprecia, pues, un “nexo causal” entre la grave inexactitud de la información contenida en el folleto de la OPS y el error padecido por los pequeños inversores, los cuales -a diferencia de lo que puede ocurrir con inversores más cualificados- carecían de otros medios de obtener información sobre los datos económicos relevantes para tomar la decisión de comprar acciones.
Si BANKIA venía perdiendo la gran mayoría de los asuntos que llegaban a los tribunales, hoy podemos afirmar que la suerte de los procesos judiciales en curso está echada. El Tribunal Supremo, con las sentencias citadas, ha hecho la luz.
[Postdata. Al poco de concluir este post se ha hecho pública la decisión de BANKIA de devolver a los pequeños inversores que compraron acciones en la salida a bolsa de la entidad, en 2011, el precio que pagaron incrementado en un interés anual del 1%. Sepultada por la avalancha de sentencias en su contra, más las que con toda seguridad habrían de recaer tras pronunciarse el Tribunal Supremo, la entidad hinca la rodilla y opta por una salida honrosa. La decisión es sin duda positiva para los pequeños inversores que confiaron en la solvencia del banco cuando Rodrigo Rato dio la campanada en el parqué madrileño. La pelea judicial queda ahora circunscrita a las reclamaciones de quienes no tienen la consideración de inversores minoritas, como son los profesionales y las empresas. El Tribunal Supremo parece inclinarse por considerar que estos inversores podían acceder a otros medios de información aparte del folleto de la OPS, de donde cabría inferir una solución diferente a sus demandas. Se verá].