Domingo Monforte Abogados Asociados
Lucía Matarredona Chornet
Área de responsabilidad civil y seguro de Domingo Monforte Abogados Asociados.
La realidad social de movilidad en la que nos encontramos impone la necesidad de regular los nuevos aparatos, con capacidad de circulación y clasificarlos de forma clara y concreta por las implicaciones y consecuencias jurídicas de su utilización.
Es incontrovertible que convergen en el espacio urbano, nuevos elementos de movilidad que han debutado sin regulación previa. Los VPM (vehículos de movilidad personal) tales como patinetes y similares de una o más ruedas y motor están generando opciones individuales de movilidad a costa de riesgos colectivos. A lo que se suma que no siempre se hace un uso responsable de estos vehículos y se manipulan o trucan el controlador de velocidad y potencia lo que incrementa el riesgo.
Estos vehículos de movilidad personal (VMP) atractivos por su versatilidad funcionan con la ayuda de motores eléctricos cada vez más eficientes y la mayoría de los cuales se recargan en 1 o 2 horas y suelen tener una autonomía de 20 kilómetros de distancia a recorrer con una sola carga y que facilitan sin esfuerzo físico la movilidad. El riesgo para los peatones es indudable y crecerá la Dirección General de Tráfico, intenta unificar criterio, la definición que se pretende se integre en el Reglamento General de Vehículos que es : "Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar en llano al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 Km/h". Su eventual clasificación como ciclomotor es relevante y determinante toda vez que permite la aplicación de las distintas infracciones penales contenidas en el Capítulo IV del Título XVII del Código Penal, relativos a los delitos contra la seguridad vial.
El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico establece los vehículos que tienen consideración de ciclomotores, refiriéndose específicamente a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se pueden encuadrar en esta categoría: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
En materia de patinetes eléctricos su consideración como ciclomotores a los efectos previstos en el artículo 384 del Código Penal ha dado lugar a distintas resoluciones dictadas por las Audiencias Providenciales. La cuestión fue resuelta por la Sentencia de Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 120/2022 de 10 de febrero aplicando la citada normativa.
Más reciente es la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2022 (nº 635/2022, rec. 5633/2020) que recoge la doctrina de la Sentencia de Pleno recordando que “la nueva realidad social que nos muestra la multitud de aparatos de las características de los VMP, debería llevar a una clasificación administrativa más clara, dada la diversidad de aparatos con capacidad de circulación, o bien la pronta exigencia de una certificación administrativa, que acredite su configuración técnica, necesaria para su circulación, en los términos que, ciertamente, ya se van legislando en esta materia”.
En este caso, la Sala absuelve al acusado por un delito contra la seguridad vial de conducción de un vehículo a motor sin permiso o licencia del art. 384 del Código Penal, pese a que en los hechos declarados probados se recoge que el acusado conducía un ciclomotor, no define ni determina las características del vehículo que permitirían en su caso calificarlo como ciclomotor.
Invoca el recurrente que lo que conducía era un patinete eléctrico que no se puede considerar como un ciclomotor y, por tanto, no se le aplicaría el elemento del tipo necesario de conducir sin permiso o licencia que permitiese finalmente condenarle por tal delito.
La Sentencia concluye que la falta de definición en los hechos probados sobre las características del patinete eléctrico impide considerarlo como ciclomotor de conformidad con el Real Decreto y sostiene que no se puede apreciar que se tratase de un ciclomotor simplemente por tratarse de un vehículo de dos ruedas. Si en los hechos probados no se determinan los elementos configurativos del vehículo en el que circulaba el acusado, no se puede afirmar sin más que estemos ante un ciclomotor ni hacer una interpretación en perjuicio del acusado.
En definitiva, es necesaria una regulación normativa clara y específica sobre los nuevos vehículos urbanos que permita calificarlos o no como ciclomotores a los efectos de los delitos contra la seguridad vial, así como una adecuada descripción de las características técnicas del vehículo en los hechos declarados probados en Sentencia cuya falta de descripción conllevará necesariamente a la absolución por faltar uno de los elementos típicos del delito sin que quepan interpretación en contra del acusado. Más allá de los aspectos penales urge una regulación que posibilite aclarar el espacio por donde se puede o no circular con VMP en relación con los carriles de vehículos a motor de las calzadas así como sobre las aceras y zonas peatonales, ante el potencial riegos que representan en los espacios urbanos compartidos.
Colaboración Lucía Matarredona Chornet. Programa formativo avanzado Festina Lente Domingo Monforte Abogados Asociados.