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Aclaramos algunos conceptos importantes de cara a la reclamación de indemnización para el cónyuge viudo y otro tipo de pareja en caso de fallecimiento por accidente. Además de apuntar algunas modificaciones necesarias para indemnizar por lucro cesante a las parejas de amos/as de casa.

Ante la actual desprotección, desatención y desinformación a las que se somete a las víctimas de accidentes -y ante la certeza de que cualquier persona puede verse en un futuro expuesta ante una situación similar- continuamos difundiendo contenidos especializados que puedan servir de apoyo a las víctimas, pero también a los/as profesionales que las defienden.

Abordamos en este artículo algunos conceptos a tener en cuenta de cara a la reclamación de una indemnización para el cónyuge viudo de una persona fallecida en accidente. Lo hacemos de la mano de Manuel Temboury Moreno, presidente de ADEVI, Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Responsabilidad Civil.

Para Temboury, “la ley 35/2015 ha supuesto un gran avance en la reparación indemnizatoria para las víctimas por fallecimiento en accidente de circulación con respecto al anterior baremo. Sin embargo aunque ha sido positiva,todavía no alcanza los niveles de reparación ‘integra’ para el perjudicado, siendo necesaria una modificación en la misma y en concreto con respecto al Cónyuge Viudo cuando éste/a se dedicaba a las tareas del hogar.

Desglose de la indemnización para el cónyuge viudo

A nivel general el Cónyuge viudo recibe una indemnización Básica (moral)y otra económica que supone la pérdida de ingresos que ha supuesto para la unidad familiar el fallecimiento de su cónyuge, como explica Temboury. Se indemnizan igualmente los gastos de entierro y funeral íntegros (siempre que se justifiquen) con un mínimo (sin justificación alguna) de 400 euros.

  1. Las indemnizaciones básicas dependen del periodo de convivencia de los cónyuges, distinguiendo si es mayor o menor de 15 años . Además se tendrá en cuenta de la edad de la víctima, a saber:

indemnización para el cónyuge viudo

2. La particular por lucro cesante (pérdida de ingresos de la unidad familiar) depende de varios factores:

-Los ingresos de la víctima;

-Las pensiones que se reciban por el fallecimiento;

-El tiempo de convivencia;

-Por último se hace especial mención al cónyuge viudo para el caso en que este/a tenga discapacidad reconocida.

La manera de calcular este perjuicio es aplicando las tablas 1.c.1 y 1.c.1.d del baremo

3.- Perdida del feto en el accidente. Se indemniza en función del periodo de gestación, distinguiendo si este es superior o inferior a doce semanas. Si es superior se indemniza con 30.000 euros y si es menor con 15.000.

 

También tienen derecho a indemnización las parejas de hecho legalmente constituidas

o por convivencia de mas de un año (acreditado) o de menos con un hijo en común.

Considerar el lucro cesante para cónyuges de amos/as de casa

Actualmente, el Baremo de indemnización no contempla indemnización por lucro cesante para los cónyuges de personas fallecidas que se dedicaran a las tareas del hogar.

Desde asociaciones de víctimas como DIA y de abogados/as de víctimas como ADEVI consideramos que las parejas de amos/as de casa también deben recibir indemnización por lucro cesante. El concepto de lucro cesante se refiere a unas pérdidas económicas que se desencadenan como consecuencia del fallecimiento del cónyuge. Las labores del hogar también son trabajo, y tienen un valor económico.

Manuel Temboury explica la propuesta de ADEVI, que consiste en la modificación de los siguientes artículos:

 

ARTÍCULO 84.1 – Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar:

Consideramos que, a la dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar, SE DEBE VALORAR EN EL EQUIVALENTE A UN SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL ANUAL Y MEDIO, de la misma forma que lo regula el artículo 130.c), para valorar la pérdida de capacidad de obtener ganancias de los menores de treinta años pendientes de acceder al mercado laboral.

 

ARTÍCULO 85 – Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación parcial a las tareas del hogar de la unidad familiar:

Consideramos que, DEBERÍA ESTABLECERSE UNA PROPORCIÓN ENTRE JORNADA COMPLETA DE CUARENTA HORAS SEMANALES Y EL TIEMPO DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA O DEDICACIÓN PARCIAL, pues aplicar siempre un tercio de forma constante, beneficia a quien solo tiene una pequeña reducción y perjudica a quien tiene una gran reducción o para aquellas personas que solo trabajan a tiempo parcial pocas horas para dedicarse mayoritariamente a las tareas del hogar.

 

ARTÍCULO 88.1 – Variable relativa a pensiones públicas a favor del perjudicado:

DEBE QUEDAR CLARO QUE LAS PENSIONES PÚBLICAS QUE PRODUCEN EL EFECTO DE REDUCIR EL PERJUICIO YA HAN SIDO ESTIMADAS EN LAS TABLAS 1.C al haberse teniendo en cuenta en las bases técnicas y que por ello ya han sido deducidas en el resultado que aparece en las citadas Tablas.

 

ARTÍCULO 88.3 – Variable relativa a pensiones públicas a favor del perjudicado:

Consideramos que donde indica “…podrá acreditar…” DEBERÍA AÑADIRSE “MEDIANTE UNA PERICIAL ACTUARIAL”, para dejar muy claro que esa es la única forma de poder reclamar un importe superior al establecido en la Tabla 1.C.

 

ARTÍCULO 88.4 – Variable relativa a pensiones públicas a favor del perjudicado:

Consideramos que RESULTA FUNDAMENTAL LA MODIFICACIÓN DE ESTE APARTADO, PUES EL INCREMENTO DEL VEINTICINCO POR CIENTO ES RIDÍCULO y no pueden deducirse unas pensiones públicas de una forma estimada que son absolutamente inexistentes para aquellas personas que se dedican en exclusiva a las tareas del hogar de su unidad familiar y, para no tener que duplicar todas la Tablas 1.C, la única forma ES PERMITIR DOS OPCIONES AL PERJUDICADO:

  1. La primera es que el RESULTADO DE LA TABLA SE MULTIPLIQUE POR TRES, que es la única forma para compensar de una forma aproximada la deducción de la pensión pública que se ha realizado y que es inexistente.
  2. O bien, permitir LA DETERMINACIÓN EXACTA DEL PERJUICIO MEDIANTE DICTAMEN ACTUARIAL de conformidad a las hipótesis establecidas en las bases técnicas sin deducir pensión pública por ser inexistente.

Informes periciales sociales

Los informes periciales sociales documentan e interpretan la complejidad social que se deriva como consecuencia de un accidente, tanto en la víctima directa del accidente como en sus familiares, siendo utilizados dentro del procedimiento judicial como elemento probatorio.

¿Cuál es la importancia del informe pericial social?

Existen distintos tipos de informes periciales:

  • Informe social (contexto social, laboral, personal, familiar, etc. de la víctima, familiares)
  • Informe psicológico
  • Informe de adaptación de vivienda y accesibilidad
  • Informe de adaptación al vehículo
  • Informe ayudas técnicas
  • Informe de necesidad de rehabilitación
  • Informe de necesidad ayuda a tercera persona




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