El recurso había sido interpuesto por la compañía aseguradora del Gobierno foral contra la estimación parcial, debido a la concurrencia de culpas, de la reclamación formulada por familiares de la víctima. Para el TSJN, al igual que para el Gobinerno de Navarra, “la conducta de la víctima fue la determinante del accidente, pero la falta de barrera metálica de seguridad, cuya colocación y mantenimiento incumbe a la Administración demandada, tuvo incidencia en la gravedad del siniestro”
El accidente se produjo el 25 de marzo de 2013 en la A-15 (Autovía de Leizarán) al salirse el vehículo de la vía y chocar contra una farola y el muro de hormigón situados en la parte derecha de la boca del túnel de Azpíroz. La causa del siniestro, según recoge la sentencia, fue la pérdida de control por parte del conductor y su salida de la vía, como señaló el atestado. Sin embargo, también contribuyó a la gravedad del accidente la inexistencia de barrera metálica de seguridad en el borde de la calzada hasta la entrada del túnel, por donde se salió el vehículo, que colisionó con el elemento de hormigón y la farola, lo que originó un posterior incendio del coche.
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