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Los distintos supuestos que se refieren a la paralización de un vehículo como consecuencia de un accidente de circulación, –taxi, vehículo industrial, vehículo de autoescuela, etc.-, tienen como denominador común, que lo que se debe de reparar y por ende valorar, es el daño producido por dicha paralización, más en concreto la ganancia dejada de obtener en su actividad profesional derivada de la paralización, donde deben incluirse los gastos fijos derivados del uso de dichos vehículos, que deberán ser resarcidos englobándolos en dichas ganancias. Pues bien, estos conceptos se pueden incluir dentro de un concepto genérico y de mayor contenido, que es el de lucro cesante.

El lucro cesante como contenido del daño a indemnizar, viene regulado en el Código Civil que dice, “la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”.

El concepto de la ganancia dejada de obtener es un concepto genérico, concepto que habrá de determinarse caso por caso, y en el supuesto de la paralización de los vehículos destinados a actividades económicas (taxi, vehículo industrial, vehículo de autoescuela, etc) existe una abundante casuística al respecto.

Dentro de los denominados daños patrimoniales se incluye el lucro cesante. El daño patrimonial se refiere a cualquier menoscabo o detrimento que se produce en el patrimonio de una persona. Para determinar una indemnización por este concepto tendremos que ver el perjuicio sufrido a consecuencia de, por ejemplo, un siniestro de tráfico.

Se trata por tanto de un daño patrimonial, consistente en una pérdida de unas cantidades (pérdida de ingresos o ganancia dejada de obtener) que se dejan de obtener a consecuencia de un perjuicio o hecho lesivo sufrido.

Normalmente la jurisprudencia de nuestros Tribunales interpreta este concepto de manera restrictiva, debiendo acreditarse siempre que hay un nexo causal entre el perjuicio o acto ilícito que hemos sufrido y el beneficio que hemos dejado de percibir.

La carga de la prueba para acreditar que existe lucro cesante corre a cargo del perjudicado, debiendo acudir a informes de contabilidad, certificaciones, declaraciones fiscales, peritos o auditores para poder demostrar la cuantía del lucro cesante, es decir, el perjuicio económico o beneficio dejado de percibir.

Requisitos para reclamar indemnización por lucro cesante

Para reclamar el lucro cesante en caso de accidente se deben probar los siguientes aspectos:

  • Que el lucro cesante de hecho exista y que haya una clara relación el daño: aquí se debe calcular el beneficio que se dejó de percibir haciendo una estimación o una probabilidad de una realidad futura. Para determinarlo se usarán parámetros objetivos con el fin de saber el nexo causal entre la acción de un tercero y el lucro cesante.
  • Que se pueda calcular económicamente lo que se ha dejado de percibir: esta prueba es un poco más complicada de calcular que la anterior. La dificultad para cuantificar la ganancia frustrada reside en que las bases a partir de las cuales se puede llevar a cabo esa valoración no resultan fáciles de determinar y acreditar. Por esta razón, los tribunales suelen acudir a criterios estandarizados, como, por ejemplo, el dinero que percibe un taxista al día.

El perjudicado tiene la obligación de aportar todas las pruebas necesarias que demuestren la existencia de un beneficio perdido. Libros de cuenta, declaraciones fiscales o documentos de contabilidad suelen ser muy útiles como pruebas cuando el demandante es una empresa.

Reclamar lucro cesante en taxi, vehículo industrial, vehículo de autoescuela, etc

Una vez analizados algunos de los problemas que surgen en orden a la paralización de vehículos, derivado de accidente de circulación, y las ganancias dejadas de obtener, procede sentar las siguientes conclusiones:

  • El lucro cesante lo conforman los ingresos brutos que habría percibido el perjudicado, con la actividad comercial o industrial realizada con el vehículo siniestrado en los días de paralización. Comprende no sólo la ganancia neta, descontados gastos, sino también han de incluirse algunos de esos gastos, en concreto los que ha de afrontar el perjudicado de forma necesaria, esté o no el vehículo parado.
  • La prueba del lucro cesante no puede basarse en meras posibilidades, sino que ha de ser una prueba que individualice las ganancias, llegando al convencimiento de la existencia de una alta probabilidad de las mismas.
  • Los certificados gremiales por sí mismos no pueden ser concluyentes y exclusivos para determinar la existencia del lucro cesante. Estos pueden tener un criterio orientador, si bien en supuestos de extrema dificultad en la prueba de las ganancias pueden servir de base a la indemnización.
  • A la hora de determinar el lucro cesante, se debe de distinguir entre las ganancias dejadas de obtener mediante un taxi, y el resto de vehículos destinados a actividades mercantiles. En los taxis, la prueba puede basarse en una estimación a partir de las ganancias obtenidas en periodos similares, en el caso del resto de vehículos, debe probarse la existencia de contratos pendientes de cumplir en dichas fechas.

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