Carpeta de justicia

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Recientemente hemos conocido que la DGT estaría estudiando incluir la propuesta de que el uso manual del móvil sea causa de derecho de repetición por parte de la aseguradora. Los conductores/as que causen accidentes de tráfico por la utilización manual del móvil responderían con su patrimonio ante los daños y perjuicios que ocasionaran.

La AsociaciónDIA apoyan la propuesta, pues, consideran que puede modificar la percepción acerca del uso del móvil: mirar el whatsapp o llamar por teléfono mientras se conduce entraña un riesgo tan alto como conducir habiendo bebido o consumido drogas, o como omitir las normas de circulación.

"Desde el punto de vista de la seguridad vial no es una locura pensar en la posibilidad de quien provoque un accidente por distraerse con el móvil pague los daños que cause. Cuando una persona está haciendo un uso antirreglamentario del móvil en la conducción de manera deliberada tiene sentido no sólo que esta persona sea sancionada sino que sea la última responsable de las consecuencias de sus actos." Francisco Canes Doménech, presidente de Asociación DIA y Fundtrafic.

De este modo, la aseguradora cubriría en un primer momento los gastos de rehabilitación y los gastos de reparación del vehículo para posteriormente iniciar el recobro al conductor/a. Según la normativa, la aseguradora reclamaría los gastos posteriormente a que el conductor/a causante recibiera la indemnización. 

Es necesario un cambio legislativo

Para que las aseguradoras pudieran repercutir estos gastos en la persona que ha realizado esta infracción habría que realizar una modificación en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor de 2004.

"Esta modificación disuadiría a los conductores/as del uso del móvil al volante, por temor a que el seguro no les cubra los daños de un posible accidente. Si reducimos el tiempo de uso del móvil al volante, sin duda reducimos los accidentes y en consecuencia las víctimas" Francisco Canes Doménech, presidente de Asociación DIA y Fundtrafic.

Según datos de la DGT en 2017 fallecieron en accidentes de tráfico por este motivo -distracciones- unas 500 personas. Siendo el uso del móvil en la conducción uno de los factores principales que están detrás de los accidentes de tráfico urge tomar medidas que vayan en la dirección de penalizar su utilización.

La siniestralidad vial no deja de subir: este verano las víctimas de accidentes viales se han incrementado un 15% respecto a 2017, una realidad demoledora. En cómputo global de víctimas mortales en lo que va de 2018 es también un 4% superior al del año pasado. 

¿Cuáles son actualmente las causas de la facultad o derecho de repetición?

El Artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor de 2004 define los supuestos en que se puede ejercitar la facultad o derecho de repetición de la siguiente manera:

Artículo 10. Facultad de repetición.

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b) Contra el tercero responsable de los daños.

c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

Pagar por conductas dolosas

La utilización del móvil se incluiría, si la DGT impulsa el cambio, como conducta dolosa, definida por la RAE "dolo" como "voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud" y "en los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída".

Convirtiendo la utilización del móvil al volante en una conducta dolosa se entendería que quien haga uso del móvil es plenamente consciente del riesgo y de las consecuencias jurídicas que podrían derivarse.

Lo mismo pasa actualmente con otras conductas "dolosas", por ejemplo: Condenan a una cliente a pagar 24.470 euros a una aseguradora por un accidente bajo los efectos del alcohol

Desde AsociaiónDIA recuerdan que es importante saber qué supuestos cubre nuestra póliza del seguro: habitualmente las aseguradoras excluyen cubrir los daños por accidente en los casos en que la persona que conduce estuviera participando en carreras, circulando por lugares restringidos al tráfico o bajo los efectos de alcohol y otras drogas superando los límites permitidos por la ley. Puede que en un primer momento la aseguradora los cubra, pero después los reclame.

Es conveniente, concluyen desde AsociaicónDIA, revisar las cláusulas del seguro mirando las Condiciones Particulares y Generales de la póliza




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