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  • Una inspectora de servicios de una empresa de seguridad privada cogió la baja por "ansiedad, tensión y nerviosismo" tras triplicar la empresa el personal a su cargo sin conseguir que, a pesar de los múltiples avisos a los superiores, le pusieran refuerzo de ningún tipo.
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  • El equipo legal de CSIF Navarra ha ganado esta sentencia contra el INSS, la Mutua y la empresa de la empleada.

El Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona ha dado la razón a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF Navarra, reconociendo que una incapacidad temporal iniciada como enfermedad común se califique como accidente de trabajo. Cabe destacar la labor de la Asesoría Jurídica del sindicato, en este caso de la letrada, Aída Álvarez.

La afectada, una inspectora de servicios de una empresa de seguridad, mostraba durante su baja un cuadro de ansiedad debido a las condiciones laborales estresantes, al triplicarse el número de personal y trámites a realizar a su cargo desde el inicio de su relación laboral con la empresa. En ningún momento se le puso personal de apoyo para hacer frente a esa situación, a pesar de que la empleada había puesto este hecho en conocimiento de los responsables en reiteradas ocasiones.

Tras un año avisando insistentemente a la dirección de la empresa de la inviabilidad de la situación y, sin haber obtenido respuesta alguna, la empleada comienza a tener trastornos del sueño, físicos y alimenticios, otorgándole la baja médica el facultativo correspondiente. Es en el momento de cobrar la baja cuando la Mutua indica que el trastorno de ansiedad que padece la encargada no se encuentra incluido en el listado de enfermedades profesionales, y que no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 156.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, por cuanto el trabajo no constituye la causa exclusiva de la baja.

Pues bien, finalmente la magistrada del Juzgado de lo Social nº2 de Navarra ha estimado que la afectada inició su baja por incapacidad temporal con diagnóstico de "ansiedad, tensión y nerviosismo" cuando prestaba servicios en la empresa realizando tareas de inspectora, poniendo de manifiesto la sobrecarga laboral a la que se enfrentaba a través de correos electrónicos, comenzando su proceso de ansiedad meses después de estos avisos a los interlocutores de la empresa y sin haber padecido con anterioridad ningún otro trastorno similar.

Procede a estimar la demanda de la afiliada de CSIF y declarar que el proceso de incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo, en contra de lo dispuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Mutua y de la Compañía de Vigilancia. La sentencia no ha sido recurrida por ninguna de las empresas u organismos implicados.




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