Si tenemos en cuenta la definición legal de accidente de trabajo, el artículo 156 de la Ley General de Seguridad Social recoge que: se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
De esta definición extraemos 3 conceptos importantes:
- Lesión corporal. La lesión implica una acción violenta y súbita producida por un agente externo que provoca un daño, ya sea físico, psíquico o psicosomático.
- Cuenta ajena. Trabajar bajo la contratación y directrices de un empresario individual o sociedad.
- Nexo causal entre el trabajo y la lesión o accidente. La lesión corporal tiene que ser consecuencia del trabajo:
– Manera directa: causa directa de la acción del trabajo. Por ejemplo, la caída de un trabajador en una obra.
– Manera indirecta: existencia de actos íntimamente ligados con la relación laboral que provocan la lesión. El trabajador que tiene un accidente de trabajo de camino al trabajo, por ejemplo.
Con la definición y el análisis de los tres conceptos, queda claro que es un accidente de trabajo. No obstante, el mismo artículo 156 contiene este párrafo:
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
Esta afirmación nos sitúa en el escenario de considerar, a priori, como accidente de trabajo, todo aquel incidente sufrido en el centro de trabajo y/o durante la jornada laboral.
¿Qué pasa con los sucesos que tienen lugar fuera del centro de trabajo y/o del horario?
En este caso, todo se complica porque debemos demostrar el nexo causal de accidente que se ha sufrido. Es decir, que el daño a la salud de la persona trabajadora está directamente relacionado y ha sido causado única y exclusivamente por la actividad laboral y no por cualquier otro factor o circunstancia de su vida.
A la hora de demostrar este nexo causal del accidente, la persona trabajadora se ve obligada a recurrir a los tribunales. Se inicia un proceso, más o menos largo, que implica desgaste emocional y coste económico. A ello se suma la situación de incapacidad temporal, permanente o, incluso, fallecimiento que tienen que afrontar las personas trabajadoras afectadas o sus supervivientes.
En este sentido existen sentencias recientes que reconocen el nexo causal del accidente laboral fuera del centro de trabajo y de la jornada laboral. Es el caso del reconocimiento de accidente de trabajo el fallecimiento de un trabajador tras recibir un burofax en que se comunicaba su despido o el suicidio de un trabajador motivado únicamente por las condiciones laborales que se veía obligado a soportar.
Estos son solo dos ejemplos, pero existen más sentencias en este sentido, la mayoría dictadas por Tribunales Superiores de Justicia. Normalmente, en primera instancia, la sentencia no reconoce el nexo causal del accidente o, si lo reconoce, es objeto de recurso por parte de las partes implicadas (empresas, mutuas, INSS, etc.).
Por todo esto, desde USO exigimos a los diferentes implicados (Empresas, Mutuas, Administraciones públicas, etc.) más agilidad en estos procesos y, sobre todo, un análisis más detallado y exhaustivo de los accidentes y sus causas para conseguir evitar a las personas trabajadoras y a sus familias tener que pasar por estos procesos largos y costosos que acaban reconociendo el nexo causal que, desde un primer momento, se reclama.
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