Por Elena Fernández Cuadrado, coordinadora de Asociación DIA. Desde la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes queremos difundir contenidos de utilidad para abogados y abogadas que tengan que utilizar la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación para sus reclamaciones. Hoy daremos unas orientaciones que, según nuestra experiencia, permiten optimizar este concepto.
En el caso de lesionados graves a causa de un accidente o de mala praxis médica (además de otros supuestos por aplicación analógica, como ataques de animales, agresiones, accidentes deportivos, laborales, etc.) existen conceptos indemnizables previstos en la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante “LRCSCM”) de los que no se suele sacar el máximo provecho.
Contenido de interés para reclamaciones de accidentes de tráfico, laborales o negligencias médicas
CÓMO MAXIMIZAR UNA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE O NEGLIGENCIA MÉDICA
Reclamar con garantías el:
“Daño moral complementario por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial”
En el caso de lesionados graves a causa de un accidente o de mala praxis médica (además de otros supuestos por aplicación analógica, como ataques de animales, agresiones, accidentes deportivos, laborales, etc.) existen conceptos indemnizables previstos en la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante “LRCSCM”) de los que no se suele sacar el máximo provecho.
Esta ley sufrió una importante modificación a través de la reforma operada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, introduciendo una novedad de gran relevancia a la hora de valorar los daños personales causados a los lesionados, que es la consideración del daño y perjuicio moral causado.
Tal y como predica su preámbulo, esto se debe al principio restitutio in integrum (o principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados), entendiendo que el establecido en el baremo anterior no era efectivo en toda su dimensión, por no abarcar la totalidad de los posibles perjuicios generados a una víctima de accidente de forma expresa.
Reitera esta idea el artículo 33.3 (LRCSCVM), que recoge que “El principio de la reparación íntegra rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extrapatrimoniales e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad.”
Dentro de esta tipología de daños, en esta ocasión hablaremos del “daño moral complementario por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial”.
Este se recoge en el artículo 105 LRCSCVM (dentro de la subsección del perjuicio personal particular) y se prevé en los casos en que una sola secuela alcance al menos sesenta puntos o el resultado de las concurrentes, tras aplicar la fórmula Balthazar prevista en el artículo 98, alcance al menos ochenta puntos.
Dicho perjuicio se cuantifica entre 19.200 y 96.000 euros (debiendo tener en cuenta las sucesivas actualizaciones del Baremo según el momento en que se determine la cuantía indemnizatoria por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial).
Para su cuantificación la norma parte de la extensión e intensidad del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial y de la edad de la persona lesionada como parámetros fundamentales, con independencia de la posible afectación en las actividades de la víctima.
Y ese criterio que usa la norma para la cuantificación del daño moral complementario “parámetros fundamentales” no debe ser pasado por alto, porque es la clave que nos permite tener en cuenta las circunstancias de la esfera personalísima del individuo a la hora de objetivar este perjuicio.
¿Por qué en la mayoría de los casos no se valora en toda su extensión el daño moral complementario?
Como sabemos, el papel de los médicos valoradores del daño corporal es fundamental para la valoración de los daños personales que sufre la víctima, ahora bien, no es el único profesional que debe intervenir en la valoración del perjuicio personal particular.
En lo relativo a la sección 2ª de la LRCSCVM, “indemnización por secuelas” son estos médicos valoradores quienes clasifican las secuelas y perjuicios estéticos y determinan su puntuación conforme al baremo médico previsto en la tabla 2.A. En este sentido, valoran la gravedad e intensidad de las mismas, según su criterio clínico, desde el punto de vista anatómico-funcional, de acuerdo con unos criterios estándar para el colectivo de víctimas, sin tener en cuenta la edad o el sexo del individuo, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades (art.97 LRCSCVM). Todo lo anterior se enmarca dentro de la subsección 1.ª de “perjuicio personal básico”.
Ahora bien, el daño moral complementario, se sitúa dentro de la subsección 2.ª de “perjuicio personal particular”, lo que obliga a tener en cuenta las circunstancias concretas de cada individuo. Como marca el antes mencionado art 105 LRCSCVM, los criterios de (i)extensión e intensidad del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial y (ii) edad de la persona lesionada son parámetros fundamentales, pero no únicos, y a estos criterios hay que añadir otros, para una correcta objetivación del daño y valoración concreta del mismo, conforme a las circunstancias particulares de la víctima.
Es aquí donde los trabajadores sociales pueden ofrecer un complemento importante en la valoración del daño moral complementario que sirva para incrementar el importe indemnizatorio previsto para el mismo.
Estos profesionales, atienden a circunstancias sociofamiliares, análisis global de la situación para objetivar la verdadera frustración de expectativas, afectación de autoestima, y otras consideraciones de la esfera individualísima del sujeto que complementan la valoración del médico relativa al daño moral complementario sin entrar a analizar la afectación en las actividades de la víctima (cuestión esta susceptible de estudio en caso de analizar el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida).
Os traemos aquí unos ejemplos de valoraciones que hemos realizado desde el departamento de Trabajo Social de Asociación DIA y su comparativa con respecto a la valoración médica desde el único criterio anatómico-funcional:
VALORACIÓN DEL DAÑO MORAL COMPLEMENTARIO POR PERJUICIO PSICOFÍSICO, ORGÁNICO Y SENSORIAL |
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CASO/EDAD/SECUELA DE MAYOR RELEVANCIA |
VALORACIÓN MÉDICA |
VALORACIÓN TRABAJO SOCIAL DIA |
Paraplejia D11 (75ptos) / 40 años |
49.720€ |
79.856,23€ |
Trastorno cognitivo muy grave (82puntos) /51 años |
67.600€ |
88.581,78€ |
Monoplejia por lesión plexobraquial completa (60 puntos) 38 años |
Sin valoración económica |
67.219,47€ |
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