León, 10 ago (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de León que condenaba a dos años de prisión a un hombre por abusos sexuales a una menor de 13 años y ha decidido su absolución al poner en duda el testimonio de la adolescente.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha estimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, quien fue condenado en primera instancia por unos hechos ocurridos el 20 de junio de 2020, cuando se personó en el domicilio de su vecino, sabiendo que se encontraba fuera y que la menor estaba sola en casa, y llamó entonces "reiteradas" veces a la puerta con la excusa de que podía entrar en la vivienda porque es titular de la casa.
De este modo, siempre según la sentencia de la Audiencia, consiguió que le permitiera la entrada para aprovecharse "de manera consciente" de la vulnerabilidad de la menor -con un coeficiente intelectual límite de 71- y, "con un claro ánimo libidinoso", tocarle el pecho por debajo de la ropa.
Pero el TSJ duda de la declaración de la denunciante, que fue recabada como prueba preconstituida en la fase de instrucción y posteriormente se exhibió en el plenario, tal y como establece la ley y respalda el Supremo para evitar la revictimización de los menores obligados a recordar lo vivido en más de una ocasión durante el proceso.
El tribunal sostiene que la narración de la niña -a la que se atribuye un "carácter fabulador"- carece de la rotundidad necesaria como para anular la presunción de inocencia que ampara al acusado y añade que "las dudas y la falta de claridad sobresalen sobre cualquier otro extremo", ha indicado el TSJCyL.
Y cuestiona que la declaración fue "plasmada en un soporte en el que no se puede ver a ninguno de los intervinientes, sino solamente oírseles y de una manera, a veces, defectuosa", ha expuesto.
Además, el tribunal autonómico la califica de "titubeante y dubitativa".
"A muchas preguntas responde diciendo no recordar lo que se le pregunta y no puede servir por ello, ni desde una perspectiva formal ni desde el punto de vista material, para sostener el relato que sirvió a la Audiencia para alcanzar sus conclusiones condenatorias", argumenta.
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