Carpeta de justicia

LawAndTrends



  • El tribunal subraya que la prueba básica y principal fue la declaración de la niña, “plenamente creíble” y “totalmente verosímil

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cinco años de prisión a un hombre como autor de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento de relación de superioridad por besar y realizar tocamientos a su sobrina, menor de edad, cuando ambos se encontraban solos en la vivienda familiar.

En una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia señala que la prueba “básica y principal” para condenar al acusado fue la declaración de la niña en el juicio, que resultó “plenamente creíble” y “totalmente verosímil”.

El condenado, de nacionalidad extranjera, deberá cumplir dos años de prisión y después se sustituirá el cumplimiento de los tres años restantes de pena por su expulsión del territorio, durante un tiempo que se determinará en la fase de ejecución de sentencia.

En caso de que pasado ese tiempo regrese a nuestro país, será sometido a una medida de libertad vigilada durante cinco años.

Además, queda inhabilitado para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante ocho años, no podrá acercarse ni comunicar con su sobrina durante diez años, y deberá indemnizarla por los daños causados con cinco mil euros.

Labios enrojecidos

Según el relato de hechos, el acusado vivía en casa de su hermanastra, con los hijos de ella. Desde que se inició la convivencia, “el acusado mantuvo frecuente trato con su sobrina –de once años de edad-, con quien estaba a solas en muchos momentos del día, quedándose al cuidado de la niña toda vez que no trabajaba”.

Entonces, el acusado “aprovechaba esos momentos para, prevaliéndose de su situación de dominio como tío que era de ella y estar ésta a su cuidado, besar a la niña en la boca y tocar la zona genital de ésta por encima de la ropa que llevaba”.

Según la sentencia, el hombre decía a la menor que si contaba lo ocurrido “lo pasaría mal y no iba a volver a verle”. “La niña no pudo impedirlo, dada la diferencia de edad y la constitución física de ambos”, añade.

La madre de la menor fue observando que en ocasiones la niña tenía los labios “hinchados y enrojecidos”, y un día en que regresó antes de trabajar vio “salir apresuradamente a su hermanastro del dormitorio, donde vio que estaba la niña, muy nerviosa”.

Tras preguntar a su hija la razón de los labios enrojecidos, ésta le contó “que su tío le había besado en la boca y manoseado la pierna, y que se lo había hecho muchas veces”.

El tribunal considera estos hechos acreditados a la luz de la declaración de la menor, de la madre, de los médicos forenses e incluso, en algunos aspectos, de la declaración del acusado.

Así, subraya que la declaración de la menor, de trece años de edad en el momento de comparecer ante el tribunal, se produjo de manera presencial y la sala pudo “apreciar y valorar directamente y con inmediación plena su estado de ánimo, firmeza y credibilidad de lo que decía”.

“Las declaraciones de la niña, por su forma, tono, lenguaje corporal y firmeza, amén de la ausencia de contradicciones o fisuras lógicas, han permitido a la sala formar convicción” de lo manifestado, que fue “plenamente creíble” y “totalmente verosímil”.

Por su parte, la madre contó que venía observando enrojecimiento en los labios de su hija y luego ésta le contó que “le daban tanto asco los besos que el acusado le daba que se limpiaba y frotaba fuertemente la boca después”.

Por su parte, el acusado negó haber besado y manoseado a su sobrina, si bien al ser preguntado en el juicio señaló que además de besos en las mejillas podría “haberle dado en alguna ocasión un piquito”, y que “puede que algún roce (con la niña) al cargarla”.

Por todo ello, la Audiencia llega a esta conclusión: “La prueba directa y las indirectas aludidas son suficientes para convencer a la sala de las intenciones, teñidas de ánimo lúbrico, del acusado. Besos repetidos en la boca y manoseo aunque fuera por encima de la ropa a una niña de once años en su zona genital o incluso en la pierna son acciones que, además de innecesarias, se mire como se mire evidencian un ánimo libidinoso claro”.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad