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  • La niña pernoctaba de domingo a jueves en el domicilio que su cuidadora compartía con su esposo, el condenado, de 63 años, en una localidad de la merindad de Sangüesa

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 2 años y 6 meses de prisión impuesta el pasado febrero por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un acusado que abusó sexualmente de una menor de 8 años que estaba al cuidado de su esposa.   

Además de la pena de cárcel, la Sala también ha ratificado el resto de penas impuestas por la Audiencia: 3 años y 9 meses de prohibición de acercamiento y comunicación, 5 años de libertad vigilada y 12.000 euros de indemnización para la víctima.   

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los magistrados del TSJN dan por reproducidos los hechos probados por la Sección Primera de la Audiencia. Desde abril de 2018 hasta la fecha de los hechos, la niña pernoctaba de domingo a jueves en el domicilio que su cuidadora compartía con su esposo en una localidad de la merindad de Sangüesa.   

Sobre las 22 horas del 13 de mayo, el procesado, de 63 años, se dirigía a su dormitorio, situado en la primera planta de la vivienda, cuando al pasar por la habitación que ocupaba la niña, esta le llamó para que le acercara la mochila del colegio.   

“El acusado acercó la mochila a la menor y, tras sentarse en la cama junto a ella, que permanecía tumbada, mientras repasaban las multiplicaciones, comenzó a tocarle la zona genital externa sobre la ropa, y, tras bajarle el pantalón del pijama, le chupó dicha zona”, según consideró probado la Audiencia.  

La niña se dirigió a la planta baja a hablar con su cuidadora, a la que contó lo ocurrido. La esposa no le creyó, y su marido negó los hechos.  

A la mañana siguiente, ya en el colegio, la niña le narró lo ocurrido a su tutor, quien llevó a la menor al despacho de la orientadora. Allí la víctima volvió a relatar, en esta ocasión por escrito a petición de la orientadora, los abusos sufridos.   

Como secuelas, la menor, que manifestó malestar emocional relacionado con los hechos, ha precisado de tratamiento psicológico.   

Persistencia en el relato de los hechos sufridos    

La defensa recurrió la condena ante el TSJN, mientras que el Ministerio Fiscal y la acusación particular abogaron por la confirmación de la sentencia.  

En su recurso, la defensa alegó error en la valoración de la prueba al entender que el testimonio de la menor no podía constituir prueba de cargo suficiente para anular la presunción de inocencia.  

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN confirma la valoración de la prueba testifical realizada por la Sección Primera de la Audiencia. Asimismo, el Tribunal descarta igualmente la existencia de una motivación espuria en las manifestaciones de la víctima.  

Para los magistrados, “la persistencia en la incriminación resulta innegable en este procedimiento”, ya que la niña relató lo sucedido a distintas personas, en concreto a su profesora, a la orientadora del centro escolar, a la doctora del centro de salud, a su padre, a su madre y a la psicóloga forense, “e incluso lo recogió por escrito a solicitud de la orientadora del colegio, sin que se aprecien variaciones sustanciales”.  




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