La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado una sentencia por la que estima íntegramente el recurso de apelación presentado por la representación legal de una mujer que fue condenada el pasado mes de septiembre por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual continuado a un joven con menos de 16 años. En el recurso ahora estimado, la parte apelante señalaba como principal primer motivo impugnatorio el error en la apreciación de la prueba e infracción por no aplicación del art. 14.1 del Código Penal sobre error de tipo.
En el fallo de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ignacio Pérez Villamil, se explica que se estima íntegramente el recurso “al no quedar suficientemente acreditado que conociese que el menor tenía menos de dieciséis años, tal y como exige el derecho fundamental a la presunción de inocencia”.
En este sentido, la Sala refuta el primero de los argumentos utilizado por la sentencia impugnada, al poner de cargo de la acusada la prueba del hecho negativo del desconocimiento de que el menor no había cumplido la edad de dieciséis años. Para los magistrados “al ser uno de los elementos constitutivos del delito objeto de acusación, era a las acusaciones a las que les correspondía acreditarlo con prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada que, como se dijo, abarca a todos los elemento esenciales del delito, en este caso, al conocimiento previo por parte de la acusada de la edad del menor con el que realizo actos de naturaleza sexual (los hechos probados no describen las concretas conductas desplegadas) consentidos (en el sentido de no forzados) por ambos”.
El TSJA explica que como Sala de Apelación no puede proceder a una revaloración de las pruebas personales como si se tratase de un segundo juicio contradictorio. Por lo que ha de ceñirse a “comprobar la coherencia y racionalidad de la valoración ya realizada en la primera instancia por el órgano que presenció la prueba, tras verificar la validez y regularidad de su obtención y aportación, así como su entidad, consistencia y suficiencia como prueba de cargo enervadora de la presunción de inocencia”.
Valorando ponderadamente estas variables, la Sala considera que “la conclusión a la que llegó la Audiencia, declarando probado que la acusada conocía que el menor tenía menos de dieciséis años, no puede ser compartida por esta Sala de Apelación, al estimar que la argumentación transcrita no resulta razonable, por no ser compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, y las pruebas de signo incriminatorios tenidas en cuenta para la condena, tal y como fueron valoradas por la Audiencia, se muestran insuficientes para desvirtuar aquella presunción constitucional”.
Por ello la Sala Civil y Penal admite y da por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, pero suprimiendo de los hechos probados la frase, ”conociendo la acusada que el menor tenía menos de 16 años”, que debe sustituirse por “no resultó suficientemente acreditado que la acusada conociese que el menor tenía menos de 16 años”.
En la sentencia, se destaca que las declaraciones de las testigos “nada aportan, ni de forma indirecta como apunta la sala sentenciadora, a la corroboración del conocimiento por la acusada de la edad real del menor. Por el contrario ponen de manifiesto que este, en sus actividades de ocio, se comportaba como los mayores” y detalla que “el resto de argumentos empleados en la sentencia apelada son conjeturas, más o menos asumibles dependiendo de la moral sexual de cada uno, pero que pertenecen al ámbito de la subjetividad y que no pueden ser empleadas como inferencias de cargo para emitir un fallo condenatorio”.
Además, a la hora de descartar la existencia de relaciones sexuales completas, el TSJA pone de manifiesto que la propia sentencia de la Sección Octava estima que, “tanto las declaraciones de la madre como la del menor incurren en las referidas contradicciones apreciando una absoluta falta de solidez de las manifestaciones incriminatorias, que no pueden en modo alguno merecer el calificativo de persistentes, plurales, mantenidas en el tiempo y a lo largo del procedimiento sin cambios o alteraciones sustanciales, ambigüedades o contradicciones, sino todo lo contrario”.
Esta sentencia, que no es firme, puede ser apelada en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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