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  • El procesado, que entonces tenía 26 años, intentó en dos ocasiones mantener relaciones sexuales con la niña, y en la segunda vez fue sorprendido por su compañera sentimental

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 7 años de prisión y 5 de libertad vigilada por un delito continuado de abuso sexual en grado de tentativa impuesta en noviembre de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un acusado que intentó mantener, en dos ocasiones, relaciones sexuales con una sobrina de 10 años de su pareja.   

El procesado deberá indemnizar con 10.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 5 años.    

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal reproduce los hechos probados por la Sección Primera de la Audiencia. Así, entre septiembre de 2018 y junio de 2019, el encausado convivía en una vivienda con su pareja y con la hermana de esta y su hija.  

En fechas indeterminadas, aprovechando que se quedaba a solas con la menor de 10 años, en unas ocasiones en el salón y en otras en la habitación de él, “le realizó tocamientos en la zona genital”.   

La sentencia dictada por la Audiencia consideró probado que el inculpado, que entonces tenía 26 años, intentó en dos ocasiones mantener relaciones sexuales con penetración. Durante la segunda vez “fue sorprendido por su pareja”.   

La niña presenta diversos “índices de malestar emocional, tales como sentimientos de tristeza, llanto, intranquilidad emocional y recuerdos intrusivos generadores de malestar”.  

La defensa apeló la condena ante el TSJN, mientras que el Ministerio Fiscal y la acusación particular abogaron por la confirmación de la sentencia. En su recurso, la defensa negó la existencia de las relaciones sexuales imputadas y consideró “insuficiente” el testimonio de la víctima.    

Los informes periciales corroboran las declaraciones de la víctima  

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, por el contrario, confirma la valoración de la prueba testifical realizada por la Sección Primera de la Audiencia. Asimismo, el Tribunal descarta igualmente la existencia de una motivación espuria en las manifestaciones de la víctima.  

“No se aprecia motivo espurio en la denuncia, no siendo admisible la alegación de que la declaración de la niña se hiciera de forma ‘dirigida’, en primer lugar por la psicóloga actuante ni, posteriormente, en el acto del juicio por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Todo ello está grabado y consta en el expediente judicial, y no cabe apreciar, bajo ningún concepto, que a la víctima se le sugiriese ninguna respuesta, y el hecho de que la niña sea de carácter tímido y poco habladora, al menos en esta situación, hace necesario hacerle más preguntas de las que serían necesarias en otros casos, ‘recordándole’ momentos, pero en ningún caso hechos concretos, siendo ella quien se refería a los mismos por propia iniciativa”, argumenta el Tribunal.   

Las declaraciones de la víctima, añade la Sala, están en consonancia con el contenido del informe emitido por los médicos forenses que asistieron a la niña en el centro hospitalario de Tudela, así como con el dictamen pericial psicológico.   

Además, los magistrados resaltan que la propia pareja del acusado relató ante la Policía Nacional y, posteriormente, confirmó ante el juez instructor cómo les sorprendió a los dos con la ropa interior bajada.  




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