El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 3 años de prisión impuesta el pasado mayo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un acusado de abusar sexualmente de una prima suya en Pamplona.
Además de la pena de cárcel por un delito de abuso sexual con acceso carnal, la Sección Primera de la Audiencia impuso al procesado la prohibición de aproximarse y comunicarse durante 6 años con la víctima, a la que deberá indemnizar con 25.000 euros, de los cuales con anterioridad al juicio ya había consignado 6.000. Por este motivo, el tribunal sentenciador estimó en su conducta la atenuante de reparación del daño, así como la de embriaguez. Los magistrados, además, le impusieron la medida de libertad vigilada por plazo de 5 años.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN dan por reproducidos los hechos probados en la primera resolución. La madrugada del 29 al 30 de diciembre de 2019, el procesado y su prima estuvieron en dos bares de la capital navarra, en donde ambos consumieron “diversas” bebidas alcohólicas.
Sobre las 3 de la madrugada, dado que la vivienda de la mujer estaba bastante alejada, convinieron que ambos se trasladarían al domicilio del encausado, que estaba más próximo, “para descansar y dormir”.
Una vez en la vivienda, él le ofreció a su prima su habitación. La mujer, que se acostó vestida en la cama, creyó que su primo dormiría en el sofá del salón. Sin embargo, el inculpado se tumbó a su lado y comenzó a abrazarla, lo que fue rechazado por ella, quien posteriormente se durmió.
En un determinado momento, y sin que mediara consentimiento de su prima, el acusado se desnudó y “aprovechando que la misma se encontraba profundamente dormida a raíz de su cansancio y del previo consumo abusivo de bebidas alcohólicas”, le quitó la ropa y la violó.
La mujer, que se despertó debido al dolor sufrido, requirió al procesado para que cesara, cosa que este hizo. Inmediatamente, sobre las 4.30 horas, abandonó el domicilio y le contó lo sucedido a una amiga.
En su sentencia, la Sección Primera de la Audiencia consideró que en el momento de los hechos el inculpado “presentaba una afectación de su capacidad de menor intensidad como consecuencia de las bebidas alcohólicas que previamente había ingerido”.
La embriaguez no le impidió el control de los impulsos
La defensa recurrió la condena ante el TSJN, mientras que el Ministerio Fiscal y la acusación particular pidieron la confirmación de la sentencia.
En su recurso, la defensa abogó en primer lugar por la absolución y, subsidiariamente, planteó que las atenuantes de embriaguez y reparación del daño debían considerarse como muy cualificadas y, por tanto, la condena impuesta tendría que ser de un año de prisión. Solicitó además que la indemnización se fijara en 6.000 euros.
Respecto a la absolución, los magistrados del Tribunal Superior avalan las pruebas apreciadas por la Audiencia, fundamentalmente el testimonio de la víctima, así como las seis lesiones erosivas que presentaba.
Sobre las atenuantes, la Sala considera, al igual que el tribunal sentenciador, que el encausado no demostró que la embriaguez le afectó de tal modo que fuera incapaz de discernir la ilicitud de su conducta, así como de impedir el control de sus impulsos.
Por último, el Tribunal rechaza que la reparación del daño —la consignación de la citada cantidad antes de la celebración del juicio—, una cuarta parte de la reclamada por el Ministerio Fiscal, sea merecedora de ser valorada como atenuante muy cualificada.
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