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  • Uno de los tres delitos de abuso sexual lo cometió sobre un hijo de 4 años de su entonces pareja y otro sobre un hijo suyo de 1 año de edad. El TSJN ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial, que consideró pruebas válidas las memorias y dispositivos requisados, con autorización judicial, en el domicilio del inculpado

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 30 años de prisión impuesta en marzo de 2020 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un vecino de Tudela acusado de pederastia. 

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ratifica la existencia de tres delitos de abuso sexual a menores de 13 años —uno de ellos cometido sobre un hijo de 4 años de su entonces pareja, otro sobre un hijo suyo de 1 año de edad en esos momentos y el tercero sobre una sobrina de 8 años—; un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico y un delito de posesión de pornografía infantil. 

El inculpado, natural de Venezuela, de 41 años, deberá cumplir las siguientes penas de prisión: 9 años y 6 meses por un delito continuado de abuso sexual con penetración a menor de 13 años; 11 años y 6 meses por un delito de abuso sexual en concurso con otro delito de utilización de menores de edad para la elaboración de material pornográfico; 6 años por un delito de utilización de menores de edad para la elaboración de material pornográfico; 2 años por un delito de abuso sexual a menor de 13 años; y 1 año por un delito de posesión de pornografía infantil. 

Además, deberá indemnizar a dos de las víctimas menores de edad con 5.000 euros a cada una de ellas. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha estimado parcialmente un motivo del recurso del fiscal y ha impuesto al condenado sendas penas de prohibición de acercamiento de 10 años y 6 meses y 12 años y 6 meses a las dos víctimas menores de edad. 

El acusado había sido absuelto de estos hechos en dos ocasiones. De hecho, la sentencia ahora confirmada fue dictada en marzo de 2021 después de que en enero de ese año la Sala de lo Civil y Penal del TSJN hubiera anulado, por segunda vez, la absolución del procesado y hubiera ordenado a la Audiencia que dictara una nueva resolución valorando las imágenes y los vídeos de los dispositivos electrónicos incautados en una entrada y registro domiciliaria judicialmente autorizada en una vivienda de Tudela. El fiscal y la acusación particular habían solicitado en el juicio 38 años de prisión, mientras que la defensa había reclamado la absolución. 

La Sección Segunda de la Audiencia dictó una primera sentencia absolutoria el 15 de enero de 2019, que fue anulada por el TSJN con el fin de que se practicase en la vista oral la prueba admitida. Esta nueva resolución debía dictarse con una nueva composición del tribunal de primera instancia. 

La Audiencia dictó una nueva sentencia absolutoria el 28 de agosto de 2020, que fue nuevamente anulada por el TSJN el 11 de enero de 2021. El Tribunal Superior ordenó que los mismos magistrados de la Audiencia dictaran una nueva resolución valorando, “con plena libertad de criterio”, las pruebas halladas en una entrada y registro del domicilio del acusado llevada a cabo el 22 de junio de 2016, en la que se halló material pedófilo. 

Olvidó el material pedófilo en un banco, en la calle 

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal reproduce los hechos probados por la Audiencia. Este procedimiento comenzó el 14 de junio de 2016, cuando el inculpado se dejó olvidado en un banco del Paseo de Invierno de Tudela un bolso tipo bandolera que contenía, en el interior de una bolsa blanca, una memoria USB y dos tarjetas SD, así como documentación personal. Una mujer lo llevó a dependencias de la Guardia Civil. 

Un agente revisó la documentación, avisó a la policía local para proporcionarle la información, como es práctica habitual con los objetos perdidos, y realizó una copia "de salvaguarda o de seguridad" de la memoria USB y las tarjetas. Al día siguiente, el propietario fue al cuartel a recoger sus pertenencias, y se marchó con ellas. 

Posteriormente, sobre las 14 horas, un guardia civil que procedió a comprobar la copia de salvaguarda halló imágenes de contenido pornográfico con menores, en algunas de ellas con la intervención del encausado. 

Por este motivo, se confeccionó un atestado policial, que fue entregado el 21 de junio en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Tudela. Este juzgado dictó ese mismo día un auto de entrada y registro en el domicilio del investigado "al objeto de poder encontrar efectos e instrumentos del delito de agresión sexual, pornografía infantil y cualquier otro contra libertad e indemnidad sexual". 

En este registro, que se llevó a cabo el 22 de junio, tras serle requeridas, el acusado facilitó de forma voluntaria la memoria USB y las dos tarjetas SD que había perdido el día 14. Asimismo, los agentes se incautaron de diverso material informático (ordenadores, teléfonos, discos duros, CD, DVD y memorias digitales). Dos meses después, el 28 de agosto, se realizó otra entrada y registro por mandato judicial. 

No puede haber patente de corso 

En la tercera sentencia dictada después de que el TSJN hubiera anulado las dos anteriores, la Sección Segunda estimó que el delito de elaboración y tenencia de pornografía infantil no agota sus efectos o no tiene por qué agotarlos en la aprehensión de un solo dispositivo que contenga este tipo de imágenes, y no se le puede dar al acusado una patente de corso para continuar poseyendo material incriminatorio indefinidamente. Una cosa es la ilegitimidad del primer examen de la memoria USB incautada y otra distinta la persistencia del acusado en mantener material que pudiera constituir prueba de los delitos de pornografía infantil y abuso sexual a menores que se le imputan. 

La defensa no solo recurrió esta sentencia ante el TSJN, sino que además interpuso una recusación de dos de los magistrados encargados de analizar sus impugnaciones, Joaquín Galve Sauras, presidente de la Sala y ponente de la sentencia, y Mari Paz Benito Osés, puesto que habían intervenido en la segunda sentencia que ordenó a la Audiencia que valorara la memoria USB hallada. El tercer magistrado, Guillermo Barrios Baudor no fue recusado puesto que no había integrado el tribunal con anterioridad. 

Una Sala del Tribunal Superior prevista en la ley desestimó las recusaciones por lo que las actuaciones pasaron al magistrado ponente. 

La defensa volvió a plantear en su recurso ante el TSJN la anulación de la condena por haberse admitido una prueba que considera ilícita, lo que, en su opinión, invalidaría todas las actuaciones policiales, así como las pruebas obtenidas en el presente caso. 

La Sala no solo rechaza esta pretensión con la argumentación ya expuesta por la Audiencia en su sentencia, sino que, además, enumera todas las pruebas existentes contra el encausado en la comisión de los cinco delitos, entre ellas, todos los archivos y fotografías incautadas. 

Convivencia con las víctimas 

Además de la existencia de las fotografías obrantes en las actuaciones, en las que en varias de ellas aparece, y es perfectamente reconocible el acusado, el Tribunal destaca que cuenta “con otros datos, otras pruebas”, que confirman la comisión de los delitos imputados. 

Una de ellas es que las fotografías que constituyen los delitos recogidos en la sentencia fueron realizadas por dos cámaras que le fueron ocupadas al acusado en el curso de los registros practicados. “Como se ha dicho, no solo se le ocupan las cámaras en su poder, sino también las fotografías, y en algunas aparece su propia imagen”, subrayan los jueces. 

Asimismo, las tres víctimas de los delitos que se le imputan tienen relación directa y estrecha con él. Una, es hijo de su entonces pareja; otra es hijo suyo; y la tercera víctima es sobrina de su entonces pareja. “Con los dos primeros convivió en determinados periodos de tiempo, y con la tercera lo hizo durante unas vacaciones de verano”, precisa la Sala. 

Otro dato que no puede pasarse por alto es que el encausado en ningún momento ha negado los hechos que se le imputan. “Antes, al contrario, en su única declaración, el 22 de junio de 2016, en dependencias policiales de la Guardia Civil, tras la oportuna lectura de derechos y en presencia de su abogada, manifiesta reconocerse en algunas de las fotografías que se le muestran, así como que no recuerda haber mantenido dichas relaciones sexuales, y que si lo hizo es porque estaba etílico”, enfatiza el Tribunal, que apunta que el condenado también reconoció ser el autor de la presentación de un archivo digital sobre uno de los abusos. 

Esa fue la única vez que el inculpado prestó declaración, puesto que a partir de entonces siempre se acogió a su derecho a no declarar, tanto en la fase de instrucción como en el juicio. 

Al respecto, los magistrados resaltan la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha expuesto con reiteración “que, existiendo en la causa otras evidencias objetivas, directas o indiciarias, contra el acusado, el uso del legítimo derecho a no declarar contra sí mismo eludiendo u omitiendo el acusado una explicación convincente frente a ellas, permite en todo caso valorar su silencio o la futilidad de la explicación ofrecida como factor corroborador de las evidencias o indicios proporcionados por la prueba de cargo aportada por la acusación”.




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