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  • La Audiencia de Cantabria le considera autor de un delito de abuso sexual y de otro continuado de quebrantamiento de libertad vigilada
  • En 2012 fue condenado a seis años de prisión por tres delitos de abuso sexual con engaño a menores
  • Ver resolución

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años y nueve meses de prisión a un hombre que en el verano de 2018 se acercó a un menor, de trece años, le tocó los genitales y se levantó la camiseta para mostrar los suyos.

En una sentencia, que ha sido recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, la Sección Primera de la Audiencia le considera autor de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años.

También le atribuye un delito continuado de quebrantamiento de la medida de libertad vigilada que le fue impuesta en 2012, cuando fue condenado por tres delitos de abusos sexuales con engaño a menores.

Junto a la pena de prisión, el tribunal le prohíbe acercarse y comunicar con la víctima y el impone una nueva medida de libertad vigilada de cinco años.

Le abordó en la calle

Según el relato de hechos, el acusado acudió en julio de 2018 a la localidad de Noja, donde abordó en la calle a un chico de trece años de edad.

Entonces, describe la sentencia, “le toca los genitales por encima de la ropa, levantándose, acto seguido, la camiseta que le llegaba hasta las rodillas enseñándole su pene, a la vez que le decía que si quería probar”.

Justo una semana después, el hombre volvió a la misma localidad y fue identificado por el chico cuando el ahora condenado conducía su propio vehículo.

Según relató el menor y se recoge en la sentencia, ese día él se encontraba parado en un stop con su bicicleta, cuando vio pasar un vehículo y se percató de que el conductor era quien le había abordado días antes en la calle.

Entonces, el chico decide seguir al turismo y memoriza su matrícula, mandándosela acto seguido a su madre, que la aporta a la investigación que se había abierto previamente con la denuncia interpuesta por los hechos sucedidos una semana antes.

Gracias a esa numeración de matrícula se identifica al conductor del vehículo y, posteriormente, el menor, en una rueda de reconocimiento, confirma que se trata del hombre que le abordó.

No podía salir de Santander

Se da la circunstancia de que el acusado tenía prohibido salir de Santander, su lugar de residencia, debido a que pesaba sobre él una medida de libertad vigilada impuesta en 2012, cuando fue condenado por otros tres delitos similares.

El cumplimiento de esa medida de libertad vigilada se inició en junio de 2017 y su duración era de cinco años, por lo que el tribunal afirma en la resolución que el hombre tenía “pleno conocimiento de que incumplía la prohibición impuesta”.

El acusado negó la autoría de los hechos en el juicio alegando que el primer día no estuvo en Noja –tenía autorización judicial para desplazarse a su lugar de trabajo, en una localidad en la zona oriental de Cantabria- y que el segundo estuvo todo el día en Santander cuidando de su madre.

Testimonio “sincero”, “verosímil”, “persistente”

Sin embargo, el tribunal no ha creído su versión y sí ha valorado la del menor, cuyo testimonio fue “sincero, aporta detalles y no exagera”.

Además, agresor y víctima no se conocían de nada por lo que entiende la Audiencia que “queda descartado un móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad que pudiera enturbiar la sinceridad del testimonio” del chico.

Junto a ello, califican de “verosímil”, “persistente, coherente, sin ambigüedades ni contradicciones” la declaración del menor y subrayan que cuando fue interrogado sobre la rueda de reconocimiento en la que identificó al ahora condenado “afirmó con rotundidad que era él, que no tiene ninguna duda”.

A la hora de determinar la condena, el tribunal ha valorado la concurrencia de dos circunstancias: la agravante de multirreincidencia –reincidencia cualificada para quien ha sido condenado al menos por tres delitos similares- y la atenuante de reparación del daño, pues consignó los mil euros que interesaba el Ministerio Fiscal en concepto de indemnización por daños morales.




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