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La Audiencia Provincial de Cantabria exime de responsabilidad a otro hombre que participó en los hechos porque tiene alterada la percepción y no comprende la ilicitud de lo sucedido. La víctima, que les realizó dos felaciones en el interior del garaje de sus padres, relató con persistencia lo sucedido

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de un joven que sufre retraso mental.

Además, ha eximido de responsabilidad penal a otro hombre que participó en los hechos debido a que padece sordomudez desde su nacimiento y no fue escolarizado ni aprendió lenguaje de signos, “lo que le ha impedido realizar un desarrollo intelectivo y cognoscitivo” adecuado que le impide comprender la ilicitud de lo sucedido.

En una sentencia dictada recientemente, el tribunal impone a ambos hombres una medida de libertad vigilada con prohibición de acercarse y comunicar con la víctima, así como la obligación de someterse a un programa de reeducación sexual.

En el caso del primero, la medida de libertad vigilada durará cuatro años tras su salida de prisión, mientras que en el caso del hombre al que se le ha eximido de responsabilidad, esta medida tendrá una duración de tres años.

Además, el primero deberá indemnizar a la víctima con 2.000 euros por los daños morales causados.

Abusaron del chico en un garaje cerrado

Según el relato de hechos, los dos acusados y el joven discapacitado accedieron al interior de un garaje cerrado propiedad de los padres de éste.

Una vez allí “y con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, mantuvieron con el joven relaciones sexuales consistentes en felaciones que éste realizó a ambos”.

La resolución detalla que la víctima padece retraso mental congénito con un grado de minusvalía del 66%, que se traduce en “gran afectación de su capacidad cognitiva para conocer la trascendencia de los actos sexuales y consentir los mismos, siendo fácilmente manipulable”.

Añade la sentencia que este hecho es “tangible por su apariencia y comportamiento, y ello era conocido y aprovechado” por el primer acusado para la realización de los hechos.

En el caso del segundo acusado, señala el tribunal que carece de formación y de un desarrollo intelectivo y cognoscitivo que altera su conciencia de la realidad, por lo que no comprende “la ilicitud que supone mantener relaciones sexuales con el joven por sus circunstancias personales”.

La Sala expresa en la sentencia que “está firmemente convencida” de que los procesados mantuvieron relaciones sexuales con el joven, si bien no considera acreditado que éstas se produjeran en más de una ocasión.

No aprecia la continuidad delictiva

Explican, en este sentido, que la víctima describió “con una persistencia en lo esencial” las relaciones sexuales mantenidas. “La Sala otorga plena credibilidad a las manifestaciones del joven, quien ha ofrecido un relato de los hechos claro, coherente y convincente que permite otorgarle plena credibilidad y verosimilitud”, señala el tribunal.

Y añade: “No dudó en lo esencial, que asevero reiteradamente y este relato de que él les hizo a ambos procesados una felación nos ofrece plena credibilidad, sin perjuicio del retraso mental que sufre, que no le incapacita en absoluto para percibir la realidad de lo acontecido, vista además su espontaneidad y coherencia”.

Sin embargo, no entiende probado “con la necesaria fuerza que ha de exigirse en el ámbito penal, que los actos de contenido sexual se hayan producido en más de una ocasión”. Si bien el joven dijo que “pasó muchas veces”, no pudo ofrecer un relato lógico ni dar detalles, siquiera generales, de las sucesivas ocasiones.

Junto a ello, el acusado que ha sido eximido de responsabilidad penal sí admitió la existencia de las felaciones –en fase de instrucción lo reconoció, mientras que en el juicio señaló que sólo al otro hombre- y mantuvo en todas sus declaraciones que fue en una ocasión.

Por todo ello, la sala considera que se cometió “un delito de abuso sexual sobre persona de cuyo trastorno mental se ha abusado, agravado por acceso carnal por vía bucal” que atribuye a ambos acusados, si bien en el caso del segundo su circunstancia personal le exime de responsabilidad.

La sentencia dada a conocer hoy no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.




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