lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



Málaga, 23 mar (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a cinco años de prisión a una mujer trans por un delito continuado de abusos sexuales a su hermanastra, menor de edad, cuando aún se identificaba como hombre.

El tribunal, que estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa, rebaja a la mitad la pena inicial impuesta por la Audiencia de Málaga, que consideró los hechos como un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años y condenó al acusado Juan M., hoy Irene M., a 10 años de cárcel.

Además de la pena de prisión, el TSJA le prohíbe acercarse a menos de 100 metros de la víctima, identificada como C., por un período de 12 años, comunicarse con ella por cualquier medio y a indemnizarla con 7.000 euros.

Según la sentencia, a mediados de 2019 la ahora acusada, que entonces se llamaba Juan, se presentó en la vivienda de la madre de la menor en Antequera (Málaga), Concepción B., asegurando ser su hijo y esta le acogió "en su casa como tal hijo propio, y por tanto como hermano de la menor C., la cual pasó asimismo a considerarlo como hermano".

Allí permaneció el acusado, 21 años mayor que C., unos días hasta que se marchó del domicilio, en tanto que la menor, que aún no había cumplido los dieciséis años, ingresó en un centro de protección a la infancia de Álora.

En octubre de ese mismo año C. se fugó del centro junto a una compañera y pernoctó varias noches en diferentes sitios de la provincia de Málaga, entre ellos un parque y una casa ocupada, en compañía de su supuesto hermanastro.

El 1 de noviembre la menor fue localizada por la policía y volvió a ingresar en una residencia gestionada por la asociación Mensajeros de la Paz.

No obstante, el acusado y la menor continuaron manteniendo contacto telefónico mediante un móvil que previamente le había facilitado Juan, y siguieron viéndose hasta el 10 de febrero de 2020, cuando el centro requisó el teléfono, cesando así toda comunicación entre ambos.

El tribunal considera probado que durante el tiempo que convivieron Juan M.G. besó a la menor en la boca y le realizó tocamientos en sus zonas íntimas en diversas ocasiones.

En cambio, debido a las contradicciones manifestadas por la víctima, no puede dar por acreditado el acceso carnal y, en consecuencia, la agresión sexual.

Por ello, condena al entonces Juan, ahora Irene M.G., a 5 años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años agravado por acceso carnal y prevalimiento. 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad