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El aborto como tema de discusión es muy controvertido, debido a todo lo que siempre se dice y repite del tema, una lucha de varios bandos como lo son los conservadores, iglesia en contra de las feministas y los progresistas, esta problemática se ha convertido en una realidad social que debe ser regulada de manera que sea acorde a la actualidad, así como cualquier otra controversia dada en las últimas décadas.

Muchos países en el mundo han legalizado el aborto con mínimas restricciones, el último en hacerlos fue Argentina que legalizo el aborto que acepta a las argentinas abortar de manera legal, sin restricciones y de manera gratuita hasta la semana 14. En Argentina anteriormente, este tema era regulado por la ley de 1921 que, condicionada el aborto por causa de violación o peligro para la vida de la madre, tome por ejemplo a Argentina por ser el congreso de la república quien tomo el valor de legislar frente a este controvertido tema y no dejar la tarea a sus altas cortes por medio de la vía jurisprudencial como es caso el de Colombia.

El día 21 de febrero Colombia ha tomado la decisión de despenalizar el aborto a través de jurisprudencia de la Corte Constitucional por sentencia de constitucionalidad, donde la norma del código penal que castiga el aborto ha sido declarado “exequible condicionada” de manera que la  conducta del aborto solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos fijados en la Sentencia C-355 de 2006 según el comunicado de la Corte Constitucional.

Anteriormente en el año 2006 la Corte Constitucional (Sentencia C-355 de 2006), manifestó que el aborto solo se podría llevar a cabo bajo tres circunstancias específicas como lo son:

a) Cuando peligra la vida o la salud de la madre.

b) Cuando se presenta malformación del feto incompatible con la vida.

c) Cuando el embarazo es producto de abuso, violación, incesto, transferencia de óvulo o inseminación no consentida.

Bajo un concepto jurídico relacionado con la Constitución nacional y tratados internacionales se afirma que estas tres causales estipuladas van en concordancia con el derecho, debido que se piensa proteger la vida de la madre en todo sentido y prevenir aquella circunstancia en la que aquella malformación del feto que probablemente causara que este no vivirá, todo esto bajo una certificación médica, aunque esta protección Constitucional pierda sentido o sea contradictoria al momento de tratar de proteger una vida que presunta y posiblemente no se dé, pero bueno, sería la tutela del bien jurídico vida y salud que están en juego. La Constitución nacional en su artículo 11 “manifiesta que derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. Encuentro una contradicción en el modo de decir que se proteja la vida, que se diga que es inviolable y se falle diciendo que se pude quitar la vida a un feto hasta los 6 meses de gestación, llamado jurídico a la Corte que si va a emitir jurisprudencia cambiando el sentido a un artículo de la Constitución es mejor que mande el congreso a modificar ese artículo y no entre en contradicción.

Como opinión personal puedo afirmar objetivamente que el aborto legal, hasta los seis meses de gestación podría causar una irresponsabilidad al momento de tratar la sexualidad en un mundo tan corrompido por las pasiones, que sin importar la vida de otro ser, pueda tener tanta trascendencia. A la final somos responsables de nuestros propios actos y así como ahora pueden ir a las clínicas autorizadas por el Estado para realizarse un aborto, antes de esto también lo hacían, independientemente si era legal o no, así que no importa su regulación a la final las cifras de este procedimiento fueron en crecimiento, aunque si se trata de manera clandestina puede ser perjudicial para la salud de la mujer, pero eso nunca detuvo a las que abortaron. Una decisión que fue en contra de una sociedad manipulada por la iglesia católica y sus cómplices elitista conservadores algo que fue sorpresivo para aquella sociedad. Igualmente, esta decisión fue un contentillo a las feministas de moda.

Como consecuencia el Estado debe aumentar su fuerza en las políticas públicas en materia de  prevención de embarazos no deseados, aun cuando no sea posible controlar esta problemática social que cada vez es más fuerte.




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