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  • Estrasburgo (Francia), 20 ene (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó este jueves la demanda de un ciudadano español que se quejó de que la Audiencia Nacional no había prorrogado una vista prevista ocho días antes de que tuviera que cambiar de abogado, al considerar que ese plazo es suficiente.
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Estrasburgo (Francia), 20 ene (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó este jueves la demanda de un ciudadano español que se quejó de que la Audiencia Nacional no había prorrogado una vista prevista ocho días antes de que tuviera que cambiar de abogado, al considerar que ese plazo es suficiente.

El primer abogado de Juan Martínez Almagro (residente en Almería) renunció por razones profesionales quince días antes de la vista, mientras que el segundo hizo lo propio por un viaje de trabajo al extranjero.

Ocho días antes de la vista se asignó al demandante un abogado de oficio, que solicitó un aplazamiento de veinte días para "preparar adecuadamente la defensa del demandante".

La petición fue rechazada por la Audiencia Nacional, que "determinó que la cantidad de documentos podía evaluarse en ocho días".

El expediente del caso constaba de cuatro declaraciones de imputados, declaraciones de los policías que investigaron, peritajes sobre la naturaleza y valor de las sustancias ilícitas incautadas, y la transcripción de 27 llamadas telefónicas.

Tras intentar cambiar de abogado de oficio, Martínez Almagro fue condenado por delitos contra la salud pública, "relacionados con las drogas en los que desempeño un papel destacado en una organización criminal", a ocho años de prisión y una multa de 1,2 millones de euros.

El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación al entender que la Audiencia Nacional "logró con acierto un equilibrio entre los derechos de la defensa y evitar la demora del proceso".

El demandante invocó ante el tribunal europeo el artículo 6.3b del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que señala que "todo acusado tiene derecho a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa".

El Tribunal de Estrasburgo concluye en su decisión que, "incluso si el caso penal contra el demandante fuera de cierta complejidad, la asignación de un nuevo abogado ocho días antes de la vista de apelación no habría afectado a los derechos de la defensa".

Y añade que "es importante destacar que el demandante no estuvo limitado en el número y la duración de sus reuniones con los abogados".

Así, el TEDH cree que el ejercicio de ponderación que llevaron a cabo la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo "no fue una medida desproporcionada ni manifiestamente arbitraria o incompatible con los principios fundamentales del Convenio". 




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