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Los abogados pueden realizar visitas presenciales a los clientes que se encuentran en centros penitenciarios si el centro penitenciario se encuentra ubicado en un ámbito geográfico en fase 1 ó 2 y no será necesario solicitar autorización previa para realizar la comunicación presencial, debiendo los profesionales respetar la necesidad de acudir provistos de mascarilla y guantes

Si el centro penitenciario se encontraba ubicado en un ámbito territorial en fase 0, y se consideraba imprescindible y necesaria la comunicación presencial en locutorios, se debía dirigir correo electrónico al director del Centro Penitenciario, para que autorizara la misma.
 
La Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, dictada en desarrollo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación provocada por el COVID-19 establece las medidas en relación con los internos de todos los centros penitenciarios del Estado.
 
La Orden INT/407/2020, de 12 de mayo, publicada en el BOE el 13 de mayo, adopta las medidas para flexibilizar las restricciones establecidas en el ámbito de Instituciones Penitenciarias.
 



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